La Sala resuelve que la denegación en primera instancia de la prueba de grabación que aportó el actor fue injustificada, ya que no constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones la conducta del interlocutor en la conversación que graba éste. Se aplica la Sentencia del T.C. de 29/11/84, nº 114/1984 (BOE de 21-12-1984
TSJ Andalucia (Sede Sevilla) de 27-11-07, Rec.941/2007.
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