viernes, 29 de abril de 2011

os cuelgo una noticia que en mi opinión podría ser objeto de debate. Está claro que está mas que justificada la instalación de las cámaras, ya que a robo por semana, en mi opinión es más que suficiente, para que se implanten estos medios para garantizar la seguidad. Pero atendiendo a la normativa vigente que establece que el uso de instalacioones de cámaras o videocámaras sólo será admisible cuando no exista un medio menos invasivo, ¿ no sería posible implantar otro sistema de seguridad que menos invasivo? como aumento de presencia policial, etc.

http://www.ideal.es/jaen/v/20110426/jaen/comienza-instalacion-videovigilancia-calles-20110426.html

Videovigilancia en comunidades de vecinos

Boletin de la Unidad Central de Seguridad Privada donde se da respuesta a una consulta sobre la intalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de vecinos. Básicamente se dice que si las imágenes se ven en tiempo real tienen que ser atendidas por "vigilantes de seguridad" por tener la consideración de centro de control; mientas que si ocurre lo contrario no es necesario, es decir, si son grabadas para su posterior visionado. Ello lleva aparejado que el fichero que se genera tiene que ser dado de alta en la AEPD y el responsable del mismo y su tratamiento es la comunidad de vecinos.

Pinchando en el enlace está el informe (páginas 15 y 16):

http://www.apdpe.org/sites/default/files/Boletin%2030.pdf

" Las comisiones de Garantías de la Videovigilancia"

Ante el creciente incremento de instalaciones de videovigilancia, nacen las "Comisiones de Garantías de la Videovigilancia" con el objetivo de que su utilización no se convierta en un límite a los derechos y libertades. Tienen un valor extraordinario como medida preventiva para la seguridad ciudadana, pero por contra pueden afectar derechos fundamentales. Dichas comisiones son órganos independientes y pretenden mitigar la vulneración de derechos antes de que se produzcan, así como antes eran los Tribunales los que tenían que controlar despúes si había dicha vulneración.

Pinchando el enlace hay un artículo que habla sobre las mismas:

http://e-spacio.uned.es/fez/eserv.php?pid=bibliuned:Derechopolitico-2007-68-4F98A247&dsID=comisiones_garantias.pdf

cámaras de tráfico para prevenir delitos.

Usarán cámaras de tráfico para prevenir delitos. El ayntamiento de Alcobendas a instalado camaras de control de tráfico en urbanizaciones de lujo. Se comprobaran en una base de datos que las matrículas pertenezcan a vehículos que carezcan de seguro o hayan sido robados.La diferencia está en que para instalar cámaras dedicadas sólo al tráfico los ayuntamientos no tienen que pedir permiso. En cambio, para las cámaras para prevenir delitos hay que solicitar su instalación a la Comisión de Garantías de la Videovigilancia de la Comunidad de Madrid. Ésta, presidida por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es la que da el visto bueno final, pero el Ayuntamiento de Alcobendas no ha acudido a este organismo.

En primer lugar encontramos la ilegalidad en la finalidad de la instalación, no piden autorización para instalarlas, con la excusa que son para control de tráfico.Y en segundo lugar, entiendo que la regulación de tráfico se refiere a las sitiaciones de congestion de vehículos, accidentes o cualquier otra situación relacionada con el tráfico rodado no como un control sistematico de matrículas de los vehículos, aunque la finalidad sea para controlar coches con seguro o vehículos robados. Con esta medida no solo se controla los coches que incumplen la normativa si no tabién a cualquiera que circula por la zona. Las cámaras de tráfico instaladas para una finalidad control del tráfico no para el contro de las personas, aunque de forma aislada u ocasional se pueden utilizar para otros supuestos. Las fcs cuando realizan controles en la vía pública, cuando se disponen a para para realizar un control del vehículo y de sus ocupantes la elección la realizan de forma aleatoria.

En los últimos años, varias urbanizaciones de la región han intentado colocar cámaras de videovigilancia, sin conseguirlo. Por ejemplo, en el año 2003 la urbanización de lujo La Florida, situada entre la carretera de A Coruña y la de El Pardo, decidió blindar sus entradas con barreras y cámaras de videovigilancia, debido, según la comunidad de propietarios, a la inseguridad que soportaba la zona.
El Ayuntamiento de Madrid advirtió a los residentes y comerciantes de La Florida de que lo que estaban haciendo no era legal y les obligó en un plazo de 10 días a quitar las cámaras y las barreras. La diferencia radica en la finalidad de las cámaras, solo pueden ser utilizadas para control de tráfico fuera de esta finalidad es ilegal.Fuente: http://www.belt.es/noticiasmdb/home2_noticias.asp?id=2285
España
21/11/2006

jueves, 28 de abril de 2011

Facebook en entredicho

http://video.latino.msn.com/watch/video/facebook-habria-violado-confidencialidad/xo4xxg9z

Imágenes sobre facebook , investigada sobre violación de confidencialidad de sus usuarios.

Sentencia confidencialidad

Despido disciplinario por uso de ordenador. prueba ilícita.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5908468&links=confidencialidad%20de%20la%20informaci%F3n&optimize=20110407

Hace referencia al despido disciplinario por "abuso" del ordenador en horas de trbajo. Concretamente, más de 5500 visitas a páginas multimedia, contactos, piratería, etc. Se recurrió la sentencia aludiendo que se rompe el derecho a la intimidad del trabajador, ya que "se debió advertir del uso del ordenador". Se alude que la prueba es ilícita para conseguir dicha información.
y alude en la sentencia que es la empresa la que pone a disposición del trabajador el ordenador y el teléfno, y que se permite moderadamente su uso para fines particulares. Añade sobre confidencialidad:
Esa tolerancia crea una expectativa también general de confidencialidad en esos usos; expectativa que no puede ser desconocida,aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente del control empresarial, porque, aunque el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponer ese respeto cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por ésta para su uso y al margen de los controles previstos para esa utilización y para garantizar la permanencia del servicio.
A continuación alude que es la empresa quien debe informar del uso de esos sistemas.
Se desestima el recurso de la empresa contra el trabajador.

miércoles, 27 de abril de 2011

videovigilancia, intimidad

El Supremo obliga a retirar unas cámaras que graban a los vecinos La videovigilancia es desproporcionada si vulnera la intimidad de los demás
Por clickalba

Las cámaras de vigilancia no pueden captar un campo mayor que aquel que están destinadas a observar. El Tribunal Supremo obliga a un vecino de Icod de los Vinos (Santa Cruz de Tenerife) a desmantelar un sistema de cámaras de seguridad con el que, además de la puerta de su casa, captaba imágenes de las entradas y salidas de las viviendas colindantes. La sentencia, que confirma una anterior de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, considera que la instalación de esas cámaras -con unos potentes focos para grabar también de noche- vulnera la intimidad de los vecinos.

La sala de lo Civil del Supremo, que preside Juan Antonio Xiol Ríos, establece, además, que el demandado, Gunter R., debe indemnizar a su vecino Carmelo G. con 300 euros porque considera que las filmaciones y los potentes focos, que se encendían cada vez que el sistema captaba movimiento, han supuesto un daño relevante que ha repercutido en su salud.

“Las entradas y salidas del hogar familiar afectan, aun cuando solo fuera tangencialmente, a la esfera íntima donde se desarrolla la vida del vecino y la grabación de esas imágenes supone un control o vigilancia sobre una faceta del ámbito que toda persona reserva para sí mismo o su círculo íntimo”, dice la sentencia del Supremo. Este organismo concluye que la medida adoptada por Gunter R. para vigilar su domicilio no era proporcionada para el fin pretendido de seguridad, ya que para garantizar esta se invadía la intimidad de otra persona, pudiéndose haber instalado las cámaras de forma que no grabaran las puertas de la casa colindante.

La ley de Protección de Datos es clara: establece que no se puede captar más imagen que la necesaria. Es decir, “si la cámara está instalada para vigilar un garaje no debe abarcar un campo mayor”, explica Artemi Rallo, director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que afirma que esta entidad encuentra a diario decenas de casos como el ocurrido en Tenerife -en 2009 la agencia registró 721 denuncias contra cámaras de videovigilancia, el doble que el año anterior-.

“La instalación debe hacerse de la forma menos intrusiva para la privacidad. Hay que respetar los datos personales, en este caso la imagen; encontrar un equilibrio entre la seguridad y los derechos y las libertades”, añade.

Además, se deben colocar carteles alertando de la existencia de las cámaras. Cuando estas, además de captar la imagen en el momento, graban, deben notificarlo a la AEPD, que lleva un registro de todos los ficheros de imágenes que existen. Estas filmaciones deben destruirse a los 30 días de su captación.

Tal y como recoge la sentencia del Supremo, la videovigilancia debe ser una medida proporcional. “No se puede instalar cámaras en zonas sensibles como baños o vestuarios por supuestos motivos de seguridad, por ejemplo”, dice el director de la AEPD.

La Agencia ya ha multado en varias ocasiones a entidades que lo hacían. Un particular tampoco puede grabar con cámaras de videovigilancia imágenes de la vía pública. Ni siquiera por motivos de seguridad. Los sistemas de videovigilancia dedicados a esa labor solo pueden ser gestionados por la Policía o la Guardia Civil, y necesitan un permiso previo de una Comisión de Videovigilancia, integrada por un equipo de jueces o fiscales.

A pesar de estas limitaciones, son cada vez más las empresas, los organismos públicos y los particulares que apuestan por este sistema. En 2010 se inscribieron en el registro 32.925 nuevos ficheros. Actualmente hay en activo 70.223, y más de 5.000 están en comunidades de vecinos.

Fuente: http://www.elpais.com