jueves, 31 de marzo de 2011

Vigilancia en el trabajo

Lidl espía a sus empleados con minicámaras

* Una portavoz de la cadena responde que son prácticas contra hurtos y no contra sus empleados
* Los informes publicados contienen información sobre la vida amorosa de los trabajadores
* Un documento describe a una empleada como 'introvertida y de aspecto ingenuo'

EFE

BERLÍN.- La cadena alemana de supermercados Lidl utiliza minicámaras para conocer cómo son y cómo actúan sus trabajadores. Según ha denunciado el semanario germano 'Stern', estas prácticas han derivado en numerosos informes internos en los que se vulnera el derecho a la intimidad de las personas, aunque la portavoz de la compañía Petra Tabert afirma que estas medidas "no tienen como fin espiar a los empleados, sino detectar posibles comportamientos erróneos".

La mayoría de los partes internos de Lidl a los que ha tenido acceso el semanario proceden de filiales en el estado federado de la Baja Sajonia y, en menor medida, de Renania-Palatinado, Berlín y Schleswig-Holstein.

Entre los datos recabados aparecen, con día y hora, la frecuencia con la que los trabajadores visitan el servicio, las relaciones amorosas entre ellos y valoraciones de personalidad.

El protocolo consiste en que un equipo de detectives se desplaza a cada filial a primera hora del lunes. Allí instalan entre cinco y diez cámaras en miniatura antes de la llegada de los trabajadores y en presencia del director de la filial, a quien aseguran que tienen como fin detectar los clientes que roban.

Sin embargo, los detectives al servicio de Lidl dedican sus actividades observadoras a controlar minuciosamente el trabajo de los empleados y apuntar incluso rasgos de personalidad con frases como "introvertida y de aspecto ingenuo", según revela 'Stern'.

El responsable estatal de la protección de datos, Peter Schaar, ha expresado su total rechazo a las prácticas de Lidl porque las considera un grave atentado contra la intimidad.

Igualmente sorprendido por las revelaciones de 'Stern' se ha mostrado el dirigente del sindicato de servicios 'Ver.di', Achim Neumann, quien subraya que "esta dimensión me es completamente nueva".

Los expertos consultados por la revista coinciden en destacar que las prácticas de espionaje de Lidl atentan claramente contra el artículo segundo de la Constitución alemana que se refiere al libre desarrollo de la personalidad.

Además de operar en Alemania, la cadena de supermercados dispone de varias filiales en numerosos países europeos, incluida España.

Fuente:

ElMundo.

Normativa aplicable a la videovigilancia.

A. NORMATIVA APLICABLE

1. Instrucciones Técnicas sobre Videovigilancia de la Fundación Mapfre (Consideraciones legales sobre la videovigilancia de abril de 2003).
2. Ley de Propiedad Horizontal y Estatutos de la Comunidad de propietarios.
3. Ley, Reglamento de Seguridad Privada y Orden Ministerial de 23 de abril de 1997.
4. Jurisprudencia y Doctrina en ámbito civil.
5. Informes de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Interior de Diciembre/ marzo y abril de 2001 y marzo de 2004.
6. Ley y Reglamento de Videovigilancia en lugares públicos.
7. Ley Orgánica de Protección de Datos.
8. Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana.
9. Ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la propia imagen.

Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada

SECCIÓN VI. DETECTIVES PRIVADOS Artículo 19. 1. los detectives privados, a solicitud de personas físicas o jurídicas, se encargarán: a. De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados. b. De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal c. De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos. 2. Salvo lo dispuesto en el párrafo c) del apartado anterior, no podrán prestar servicios propios de las empresas de seguridad ni ejercer funciones atribuidas al personal a que se refieren las Secciones anteriores del presente Capítulo. 3. Tampoco podrán realizar investigaciones sobre delitos persegibles de oficio, debiendo denunciar inmediatamente ante la autoridad competente cualquier hecho de esta naturaleza que llegara a su conocimiento y poniendo a su disposición toda la información y los instrumentos que pudieran haber obtenido. En ningún caso podrán utilizar para sus investigaciones medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones. Artículo 20. Además de lo dispuesto de en artículo 10 de esta Ley, no podrán obtener la habilitación necesaria para el ejercicio de las funciones de detective privado los funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas en activo en el momento de la solicitud o durante los dos años anteriores a la misma.

Sentencia sobre secreto en las comunicaciones

Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 1ª) Sentencia núm. 15/2001 de 18 de mayo Arp 2001/602 En esta sentencia, se condenó a un detective privado, que es contratado por una mujer, para intervenir en las conversaciones telefónicas de su marido, debido a sus sospechas de infidelidad. Este detective encarga a una tercera persona para la instalación de aparatos de interceptación y grabación de conversaciones en tres teléfonos del colegio en el que trabajaban la mujer y su marido. También implican a la secretaria de la mujer que, con conocimiento de los hechos, colaboraba con labores de porteo de las cintas en las que se habían hecho grabaciones. El tribunal, considera que se vulneran la intimidad tanto del marido como de las terceras personas que mantuvieran una converación con él, y de la pluralidad de personas que utilizaran uno de los teléfonos interceptados, al tratarse de un teléfono público. Finalmente condenan a cinco de las personas implicadas en estos hechos. Al detective en especial lo condenaron por cuatro delitos del artículo 197 del Código Penal, dos de ellos consumados y dos en grado de tentativa

secreto profesional-codigo deontologico abogado

He encontrado este link sobre código deontologico del abogado http://www.cgae.es/portalCGAE/archivos/ficheros/1181908978825.pdf

Deontología de la investigación privada: SECRETO PROFESIONAL, FISCAL CHASE

Deontología de la investigación privada: SECRETO PROFESIONAL, SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 1200/2008 SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SIENDO EL RECURSO Nº 167/1995

Aqui cabe destacar que el derecho alsecreto profesional de los detectivos se conecta con el derecho a la intimidad de sus clientes, ¿que es más importante facilitar hechos a las FCS o nu vulnerar el derecho a la intimidad de sus propios clientes?
La exigencia de colaboracón que se exigen en los preceptos de la Ley de Seguridad Privada en la cual se encuentran los detectives sobrepasan los límites al secreto profesional, la intimidad de las personas y la propia Ley, facilitar los hechos que configuran la vida privada puede vulnerar el secreto profesional, es una línea muy delgada la que separa los preceptos de colaboración y vulneración del secreto profesional

miércoles, 30 de marzo de 2011

Semejanzas entre las empresas y los detectives.Por la Ley de Protección de Datos.

Política de privacidad y protección de datos personales
Trabajando.com, asegura la máxima reserva y protección de aquellos datos de carácter personal (los "Datos Personales") que los usuarios del sitio en Internet de su propiedad ("Usuarios"), ubicado en la dirección electrónica www.trabajando.com ("Sitio"), ingresen al sitio con el fin de utilizar los servicios de éste. Asimismo, Trabajando.com asegura la debida reserva de la información confidencial que las empresas que han suscrito contratos con Trabajando.com ("Clientes"), ingresen a Trabajando.com con ocasión de la contratación de los servicios ofrecidos en el Sitio o por el uso del Sitio. Con este objeto, Trabajando.com ha desarrollado la presente política de privacidad y protección de datos personales (la "Política de Privacidad y Protección de Datos Personales").

Trabajando.com proporciona a los Usuarios y a los Clientes los recursos técnicos adecuados para que tomen conocimiento de la presente Política de Privacidad y Protección de Datos Personales y de cualquier otra información que pueda ser relevante, constituyendo el ingreso de Datos Personales o información confidencial en el Sitio la manifestación expresa de su consentimiento a la presente Política de Privacidad y Protección de Datos Personales.

Los Datos Personales de los Usuarios no son entregados por Trabajando.com a terceros, sino sólo a los Clientes y siempre que el Usuario así lo decida, según se describe en esta Política de Privacidad y Protección de Datos Personales.

Toda entrega a terceros de Datos Personales de Usuarios o información confidencial de Clientes, debe ser previamente autorizada por los Usuarios o Clientes titulares de dichos Datos Personales o información confidencial. Sin embargo, su uso con fines estadísticos no requiere de dicha autorización previa.

Trabajando.com puede reunir, analizar y utilizar la información que obtiene de los Usuarios, como un todo colectivo. Así, puede determinar qué áreas son las preferidas o los servicios más utilizados. Dicha información, que sólo se usa en forma anónima y agregada, puede ser revelada a los socios comerciales de Trabajando.com, de manera de poder determinar cómo hacer el Sitio cada vez mejor para sus Usuarios.

Los Datos Personales que los Usuarios facilitan a Trabajando.com pueden ser ingresados por medio de un "Registro de Usuario", o a través de un "Currículo Trabajando.com" o mediante la transferencia de otro tipo de currículo.

Después de ingresar sus Datos Personales, los Usuarios pueden activar o desactivar su currículo, decidiendo si desean dejar estos datos disponibles para procesos de "Reclutamiento en Línea", es decir, ser incorporados en la base de datos que permanece a disposición de los Clientes que realizan búsquedas de personal en línea directamente, sin que hayan necesariamente publicado una oferta de trabajo en el Sitio (la "Base de Datos").

En el caso de que los Usuarios opten por no participar en procesos de Reclutamiento en Línea, sus Datos Personales quedarán almacenados bajo reserva en la base de datos de Trabajando.com y sólo serán enviados posteriormente a las ofertas publicadas en el Sitio o a las empresas a las cuales los Usuarios deseen postular, para lo cual estos deberán requerirlo explícitamente ("Postulación Específica"). La Postulación Específica a una oferta o empresa implicará hacer disponibles al potencial empleador todos los Datos Personales del Usuario ingresados a Trabajando.com.

Cuando los Usuarios ingresan sus Datos Personales, Trabajando.com abre una página personal para cada Usuario en la cual almacena sus antecedentes, y a la que sólo el mismo Usuario puede ingresar (con su nombre de usuario y clave) en cada oportunidad que requiera revisar, actualizar o modificar sus Datos Personales contenidos en ella (la "Página Personal").

Por su parte, las empresas Clientes al contratar los servicios ofrecidos en el Sitio, declaran estar en conocimiento que la información que proporcionen a Trabajando.com formará parte de la Base de Datos, autorizando a Trabajando.com a utilizar dicha Base de Datos para la debida prestación de los servicios. Trabajando.com solicitará información al Cliente que puede tener el carácter de reservada o confidencial. El Sitio provee al Cliente la posibilidad de seleccionar como confidencial y/o reservado uno o más aspectos de la información proporcionada, obligándose en ese caso Trabajando.com a guardar la más estricta y absoluta reserva respecto de las áreas de información bloqueadas por el Cliente en la forma establecida en el Sitio ("Información Confidencial"). El Cliente puede autorizar a Trabajando.com a publicar la información ingresada según sea necesaria para la prestación de los servicios contratados.

Los Usuarios y Clientes pueden modificar sus opciones de confidencialidad y el resto de sus antecedentes en cualquier momento, accediendo directamente a su Página Personal o a los medios que el Sitio pone a disposición de los Clientes para este propósito.

En consecuencia, tanto la incorporación de Datos Personales a una Postulación Específica, a la Base de Datos o a una Página Personal, y el tratamiento automático de dichos Datos Personales por parte de Trabajando.com, como la incorporación de la Información Confidencial de Clientes a la Base de Datos, requieren el consentimiento previo y expreso de los Usuarios y/o del Cliente, según corresponda.

Trabajando.com podrá utilizar la información de contacto ingresada tanto por los Usuarios como por los Clientes para el envío de información relativa a los servicios propios del Sitio y eventualmente para la realización de consultas que tengan relación con la calidad del servicio.

Trabajando.com será responsable de la Base de Datos y de los Datos Personales contenidos en cada Página Personal. Con el objeto de evitar la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los Datos Personales o Información Confidencial facilitados por los Usuarios y/o los Clientes, Trabajando.com ha adoptado los niveles de seguridad y de protección de Datos Personales legalmente requeridos, y ha instalado todos los medios y medidas técnicas a su alcance. Sin embargo, los Usuarios y Clientes deben tener en consideración que los niveles de seguridad en Internet no son perfectos, por lo que Trabajando.com no puede garantizar la total y absoluta inviolabilidad de su Base de Datos, ni el perfecto funcionamiento de sus mecanismos de protección y resguardo.

La cantidad de información que sea ingresada a Trabajando.com es voluntaria, sin que el ingresar distintos grados de información implique una diferencia en la calidad o cantidad de los servicios prestados por Trabajando.com, a menos que se indique expresamente lo contrario.

Los Usuarios y Clientes podrán ejercitar los derechos que esta Política de Privacidad y Protección de Datos Personales señala. Si Trabajando.com decidiera cambiar su Pol&i

Os dejo un video de la confidencialidad de los detectives

http://www.youtube.com/watch?v=6LXArCkvO88

Deontología de la investigación privada: SECRETO PROFESIONAL, FISCAL CHASE

Deontología de la investigación privada: SECRETO PROFESIONAL, FISCAL CHASE: "He encontrado un capítulo muy interesante sobre la línea de la odontología y el secreto profesional, más concretamente a partir del minuto 1..."

Deontología de la investigación privada: SECRETO PROFESIONAL, FISCAL CHASE

Deontología de la investigación privada: SECRETO PROFESIONAL, FISCAL CHASE: "He encontrado un capítulo muy interesante sobre la línea de la odontología y el secreto profesional, más concretamente a partir del minuto 1..."
En referencia al secreto profesional en la Constitución Española en su Art. 18.1 ya nos enuncia el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, al igual que en su punto 3 el secreto de las comunicaciones. en la LOFCS en sus principios básicos de actuación tambien lo recalca como un principio basico

SECRETO PROFESIONAL, FISCAL CHASE

He encontrado un capítulo muy interesante sobre la línea de la odontología y el secreto profesional, más concretamente a partir del minuto 14 del propio capítulo.

http: //www.serieonline.net/fiscal-chase/temporada-1/12/

martes, 29 de marzo de 2011

OS DEJO UNA SENTENCIA RELACIONADA CON EL TEMA.TRATA SOBRE EL RECURSO DE LA ASOCIACION DE DETECTIVES PRIVADOS DE CATALUÑA QUE RECURRE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA RELACIONADOS CON EL SECRETO PROFESIONAL Y EL DEBER DE COLABORAR CON LAS FFCCSS. http://sentencias.juridicas.com/docs/00285990.html
OS DEJO UNA SENTENCIA RELACIONADA CON EL TEMA.TRATA SOBRE EL RECURSO DE LA ASOCIACION DE DETECTIVES PRIVADOS DE CATALUÑA QUE RECURRE ALGUNOS ARTICULOS DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA RELACIONADOS CON EL SECRETO PROFESIONAL Y EL DEBER DE COLABORAR CON LAS FFCCSS. http://sentencias.juridicas.com/docs/00285990.html

SENTENCIA DEL TS - SECRETO PROFESIONAL


Esta sentencia me parece interesante. El magistrado habla del secreto profesional y de su relación con la intimidad personal del cliente (art 18. CE) para ponderarlo con la obligación de las inspecciones por parte de las FCSS.

INSTRUCCIÓN de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre Videovigilancia.

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/estatal/common/pdfs/Instruccion_1_2006_videovigilancia.pdf

GUIA VIDEOVIGILANCIA DE LA AGPD.


lunes, 28 de marzo de 2011

Código Deontológico del Detective Privado en España

Os adjunto enlace del Código Deontológico para los Detectives Privados de España..(Pinchar sobre el texto) Código Deontológico..

En el Artículo 2.5 de dicho código podemos leer:

Sigilo profesional. El Detective Privado tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional.


sts secreto profesional

Aporto al blog esta sentencia sobre el secreto profesional de los detectives privados y de su comparación con el secreto profesional de otros colectivos. Me parece muy clarificadora y de inedudible estudio para el tema que tratamos STS (Sala de lo contencioso-administrativo, sección 5) 19 de febrero de 2008, nº recurso 167/1995
. http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=154052&links=&optimize=20080508

jueves, 24 de marzo de 2011

Confidencialidad. "El Sueño Eterno" (1946). H. Hawks

http://www.youtube.com/watch?v=5mnntmQ5LRI

Confidencialidad. "Mataharis"

Secreto de las comunicaciones. The Wire (Bajo escucha)

Secreto en las Comunicaciones. Código Deontológico y de Ética Profesional

Código Deontológico y de ética profesional. Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana. (Apr. Junta de Gobierno, 30 de mayo de 2004)

2. Principios Fundamentales:

2.7. El compromiso con la búsqueda de la veracidad obliga al Detective Privado a informar únicamente sobre hechos de los cuales conoce su origen, y obtenidos, en su caso, a través de medios materiales o técnicos que no podrán atentar contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.

Secreto Profesional. Código Deontológico y de ética profesional

Código Deontológico y de ética profesional. Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana. (Apr. Junta de Gobierno, 30 de mayo de 2004)

2. Principios Fundamentales:

2.5. Carácter reservado de las investigaciones. El Detective Privado tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional.


8.- DEL CARÁCTER RESERVADO DE LAS INVESTIGACIONES
8.1. El Detective Privado tiene el derecho y la obligación de guardar secreto profesional respecto de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional.
8.2. El carácter reservado de las investigaciones exige del Detective Privado la no revelación de hechos, datos, o informaciones de carácter reservado o confidencial, ya procedan de su cliente, del Investigado u de otro compañero, que haya obtenido por razón del ejercicio de su profesión en el marco de la Ley, a terceras personas, salvo a las que se los encomienden o a los órganos judiciales y policiales competentes para el
ejercicio de sus funciones.
8.3. El Detective Privado deberá hacer respetar el carácter reservado de las investigaciones a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.
8.4. La obligación de respetar el secreto profesional subsistirá incluso después de haber cesado en la prestación de servicios.
8.5. El Detective Privado, en el marco de sus deberes legales, deberá abstenerse de entregar a nadie que no sea su cliente ningún tipo de información verbal, Informe escrito, o cualquier prueba que halla obtenido en el transcurso de la investigación con motivo de un asunto profesional, salvo que resulte expresamente autorizado por éste.
8.6. El Detective Privado que se vea perturbado en el mantenimiento del secreto profesional deberá comunicarlo con la máxima urgencia a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana.

Secreto Profesional. Estatuto Colegio Detectives Privados de la Comunidad Valenciana

Estatuto Colegio Detectives Privados de la Comunidad Valenciana (30 junio 2004)

Artículo 15. Deberes de los colegiados
Son deberes de los colegiados ejercientes, como requisito indispensable para ejercer legalmente la profesión:
h) Guardar el secreto profesional. firmar y cumplir el Código Deontológico Colegial que en su día se apruebe.

No a la videovigilancia

http://unbarriofeliz.wordpress.com/

Videovigilancia

La Universitat de València contrata a una empresa de seguridad para que realice una instalación de cámaras de seguridad, monitorización y cualquier otro mecanismo de videovigilancia.

Determine en qué lugares pueden emplazarse y en cuales no. Justifíquelo:

1. En el sótano, donde aparcan los vehículos de los profesores y personal de administración y servicios
2.En los pasillos
3. En los lavabos
4. En la dependencia del conserje
5.En la ventanilla, dónde se atiende a los estudiantes
6.Filmación e identificación como requisito para acceder a un edificio público
7.Filmación e identificación como requisito para acceder a un edificio privado
8. En el despacho del Decano
9.En el despacho de los profesores
10.En la calle
11.En un aula dónde se imparte clase

Confidencialidad


Determine si estos supuestos estarían regulados en alguna norma, o en su caso, no serían regulados por el Derecho:

1*Lectura en la pantalla de un ordenador de un mensaje de correo electrónico
2*Lectura de un mensaje de correo electrónico impreso
3*Interceptación o grabación electrónica al conocer el password o la clave de acceso electrónica.
4*Sniffer: interceptación del correo electrónico con un programa rastreador en Internet.
5*Instalación de un programa en un ordenador de su propiedad con la finalidad de descubrir quien lo utiliza por un aumento injustificado de los gastos y sospechando de la asistenta del servicio doméstico. Descubre que su mujer tiene un amante. Y utiliza esta prueba en el proceso de separación.
6*La grabación de una conversación de la que uno forma parte, y su posterior difusión
7* Grabar en una piscina de un hotel a un personaje público tomando el sol
8*Filmar a una persona discapacitada, incitándola a realizar gestos que atentan a su intimidad y después colgarlo en Internet.
9* Acceso sin consentimiento al ordenador, agenda personal y correo electrónico de compañera de trabajo
10*Durante el proceso de separación, contestar el teléfono móvil de la esposa que se lo dejó olvidado en la casa que compartían hasta entonces.
11*Colocación clandestina de aparatos de filmación o transmisión de imagen en lugares cerrados (viviendas, despachos…) o la filmación a distancia, desde fuera, lo que sucede en lugares cerrados
12*Filmación no consentida en un lugar público, como una playa
13*Un “hacker” entra en un sistema informático para demostrar su pericia informática
14* En una base de datos se graba o registran ilegalmente datos personales
 15*Apoderamiento de datos personales, relativos al estado y condiciones de salud física y mental y a informes psicológicos, registrados en el fichero informático de una asociación de minusválidos
16*Aportación en un procedimiento judicial de un informe elaborado por un detective privado que contiene datos personales, laborales y patrimoniales y una fotografía
 17*Camara oculta y emisión en programa televisión

Secreto Profesional. Código Penal


Art. 199 CP:
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

Secreto Profesional. Reglamento de la Seguridad Privada

RD 2364/1994, Reglamento de la Seguridad Privada
Artículo 103. Carácter reservado de las investigaciones.

Los detectives privados están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones que realicen y no podrán facilitar datos sobre éstas más que a las personas que se las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.

Confidencialidad e internet

"Por fin conozco a un detective privado. Ralph Anderson, Ace Agency. Kathy lo contrató para encontrar a su madre que la abandonó cuando tenía seis años. Ralph la localizó en Atlanta, Georgia. Se había cambiado el nombre, vivía en el centro de la ciudad, trabajaba en una revista de modas. Kathy no se animó a ir a ver a su madre, pero se hizo amiga del detective. Muchos de sus clientes buscan a sus parientes perdidos y luego no se deciden a encontrarlos. Ralph vive en un departamento cerca de Washington Square. Abajo, al entrar en el edificio, control en la puerta, detector de metales, cámaras. Ralph nos está esperando al salir del ascensor. Debe tener treinta años, anteojos oscuros, cara de zorro. Vive en un ambiente de techos altos, casi vacío, con ventanales sobre la ciudad. Tiene cuatro computadoras puestas en círculo sobre un amplio escritorio, siempre encendidas, con archivos abiertos y varios sites activados. "Ya no hace falta salir a la calle", dice. "Lo que se busca, está ahí". Fuma un joint tras otro, toma ginger ale, vive solo. Investiga la muerte de tres soldados negros de un batallón de infantería apostado en Irak, con mayoría de oficiales y suboficiales texanos. Una agrupación de familiares de soldados afroamericanos lo ha contratado para investigar. Está seguro de que han sido asesinados. Si lo logra probar, irán a tribunales. Nos muestra las fotos de los jóvenes soldados, los tres miran la cámara de frente, sin sonreír. Luego, vamos a cenar a un restaurant chino."
Ricardo Piglia (Buenos Aires, 1940). Su última novela es Blanco nocturno (Anagrama).


¿se puede encontrar información en internet y después utilizarla en un procedimiento judicial? ¿dónde están los límites?

Secreto Profesional

“-¿Ha hecho usted un relato completo en cuanto a todos los detalles importantes?
-Omití un par de cuestiones personales. Y quiero seguir omitiéndolas, míster Wilde.
-¡Ah!- bufó con fuerza Cronjager.
-¿Por qué?- preguntó Wilde, con tranquilidad.
-Porque mi cliente tiene derecho a esta protección ante todos, excepto ante un Gran Jurado. Tengo licencia para operar como detective privado. Supongo que la palabra privado tiene algún significado. La policia de Hollywood tiene en las manos dos asesinatos resueltos. Posee el motivo y el instrumento en cada caso. La cuestión del chantaje debe suprimirse en lo que concierne al nombre de las partes.
-¿Por qué?-volvió a preguntar Wilde.
-Sí, perfectamente- dijo Cronjager secamente- Estamos encantados de ser cómplices de un detective de su calaña.”
(Raymond CHANDLER, El Sueño eterno, capt.18, Barcelona, Planeta-Bruguera, 1985, p.127)

“-¿Qué saca usted de todo esto?
- Veinticinco dólares diarios y los gastos.
-Como mucho, eso vendrá a sumar cincuenta dólares y un poco de gasolina. (…)
-¿Por ese dinero está usted dispuesto a buscarse problemas con la mitad de la policía de este país?
-No es que me guste –dije-. Pero ¿qué diablos voy a hacer? Tengo un caso. Vendo lo que tengo que vender para vivir: el valor y la inteligencia que Dios me ha dado, y buena voluntad para aguantar empujones con el fin de proteger a un cliente. Va contra mis principios contar todo lo que he contado esta noche sin consultar con el general. En cuanto a arreglos, yo he estado en la policía, como usted sabe. Salen a diez centavos la docena en cualquier gran ciudad. Los policías se ponen muy dignos y solemnes cuando un extraño trata de ocultar algo, pero ellos lo hacen a cada momento para complacer a un amigo o a cualquiera que tenga un poco de influencia. Además, aún no he terminado. Todavía estoy en el caso. Volvería a hacer lo mismo si se presentara la oportunidad.”
(Raymond CHANDLER, El Sueño eterno, capt.18, Barcelona, Planeta-Bruguera, 1985, p.129-130)

Todo sobre Philip Marlowe
http://en.wikipedia.org/wiki/Philip_Marlowe

¿Qué argumentos utiliza Philip Marlowe para negarse a dar más detalles a la policía de la información que conoce sobre los asesinatos en los que ha estado envuelto?
¿Está justificado?
¿Debe un investigador privado guardar secreto de lo que conoce de su cliente? ¿A quién debe revelarlo? ¿Qué diferencias existen con un abogado?