Los detectives están obligados a respetar las Normas Deontológicas, están destinadas a preservar la buena Ejecución de la profesión de Detective Privado por parte de quienes siendo Miembros de esta Asociación Profesional, la ejerzan por encontrarse autorizados por el Ministerio competente, estableciendo normas generales de conducta y actuación profesional a las que todo Detective Privado debe someterse.
Las Normas Deontológicas son aplicables a todo Detective Privado. Sin perjuicio de los deberes establecidos en este Código, los Detectives Privados estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas relativas a la profesión, ya sean las del ordenamiento jurídico general o las del específico de la Asociación.
Todos los Detectives Privados deberán conocer las Normas Deontológicas sin que su ignorancia exima de su cumplimiento. La inobservancia de las normas por el Detective Privado constituirá una infracción que será objeto de sanción disciplinaria, con arreglo a la normativa reguladora del régimen disciplinario asociativo
OBLIGACIONES DEL DETECTIVE PRIVADO EN RELACIÓN CON LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL
El Detective Privado está obligado:
1. A cumplir los Estatutos de la Asociación Profesional, así como los Reglamentos de Régimen Interior, las disposiciones generales o particulares, acuerdos y decisiones adoptados por los órganos asociativos dentro de su competencia.
2. A cumplir las Normas vigentes de aplicación a la profesión de Detective Privado.
3. A participar y colaborar en la forma reglamentaria en las tareas actos y órganos asociativos y en especial:
a) A asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las Asambleas Generales que se celebren en la Asociación Profesional y a participar en las elecciones que reglamentariamente deben llevarse a cabo.
b) A atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de los órganos de gobierno de la Asociación Profesional, o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
4. A desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y a participar en las comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta Directiva.
5. A contribuir al mantenimiento económico de las cargas de la asociación y a satisfacer dentro del plazo reglamentario las cuotas, derramas y demás cargas sociales y contribuciones económicas de carácter corporativo a las que la profesión se halle sujeta.
6. A guardar consideración, respeto y lealtad a los órganos de gobierno y a los miembros que los compongan cuando actúen en tal calidad.
7. A comunicar a la Asociación Profesional las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional.
8. A denunciar a la Asociación Profesional todo acto de intrusismo del que tenga conocimiento así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión
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