sábado, 28 de mayo de 2011

Secreto Profesional

Los detectives están obligados a respetar las Normas Deontológicas, están destinadas a preservar la buena Ejecución de la profesión de Detective Privado por parte de quienes siendo Miembros de esta Asociación Profesional, la ejerzan por encontrarse autorizados por el Ministerio competente, estableciendo normas generales de conducta y actuación profesional a las que todo Detective Privado debe someterse.
Las Normas Deontológicas son aplicables a todo Detective Privado. Sin perjuicio de los deberes establecidos en este Código, los Detectives Privados estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas relativas a la profesión, ya sean las del ordenamiento jurídico general o las del específico de la Asociación.
Todos los Detectives Privados deberán conocer las Normas Deontológicas sin que su ignorancia exima de su cumplimiento. La inobservancia de las normas por el Detective Privado constituirá una infracción que será objeto de sanción disciplinaria, con arreglo a la normativa reguladora del régimen disciplinario asociativo

OBLIGACIONES DEL DETECTIVE PRIVADO EN RELACIÓN CON LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL

El Detective Privado está obligado:
1. A cumplir los Estatutos de la Asociación Profesional, así como los Reglamentos de Régimen Interior, las disposiciones generales o particulares, acuerdos y decisiones adoptados por los órganos asociativos dentro de su competencia.
2. A cumplir las Normas vigentes de aplicación a la profesión de Detective Privado.
3. A participar y colaborar en la forma reglamentaria en las tareas actos y órganos asociativos y en especial:
a) A asistir personalmente, salvo imposibilidad justificada, a las Asambleas Generales que se celebren en la Asociación Profesional y a participar en las elecciones que reglamentariamente deben llevarse a cabo.
b) A atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de los órganos de gobierno de la Asociación Profesional, o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones.
4. A desempeñar con celo y eficacia los cargos para los que fuesen elegidos y a participar en las comisiones cuando fueran requeridos para ello por la Junta Directiva.
5. A contribuir al mantenimiento económico de las cargas de la asociación y a satisfacer dentro del plazo reglamentario las cuotas, derramas y demás cargas sociales y contribuciones económicas de carácter corporativo a las que la profesión se halle sujeta.
6. A guardar consideración, respeto y lealtad a los órganos de gobierno y a los miembros que los compongan cuando actúen en tal calidad.
7. A comunicar a la Asociación Profesional las circunstancias personales de relevancia que afecten a su situación profesional.
8. A denunciar a la Asociación Profesional todo acto de intrusismo del que tenga conocimiento así como los casos de ejercicio ilegal de la profesión

Intimidad

Roj: STS 332/2010
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 210/2007
Nº de Resolución: 51/2010
Fecha de Resolución: 08/02/2010
Procedimiento: Casación
Ponente: XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:

HONOR E INTIMIDAD. No existe vulneración de derecho al honor. Sí se ha producido
respecto a la intimidad.


La representante de María Rosario, interpuso denuncia contra Telecinco por divulgar en el programa " A tu lado", que se emite en esa cadena, hechos relativos a la vida privada que afectan a su intimidad, como así mismo hechos que afectan a su derecho al honor, desmereciéndola gravemente en la consideración propia y ajena, por lo que se condene a los demandados a indemnizar solidariamente a Dª María Rosario , como daño moral gravísimo causado a la cantidad de trescientos mil euros, dada la gravedad de la lesión y su amplia divulgación, con el interés legal desde la fecha de la Sentencia hasta su efectivo pago.

martes, 24 de mayo de 2011

Secreto en las comunicaciones/Escuchas telefónicas

SECRETO EN LAS COMUNICACIONES ESCUCHAS TELEFÓNICAS

Id. Cendoj: 28079120012011100284
Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha de resolución: 14/04/2011
Nº Recurso: 10976/2010
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO


Esta sentencia hace clara mención a las escuchas telefónicas/secreto de las comunicaciones ya que la restricción de ambos derechos, contenidos en el artículo 18 de la Constitución Española se produce una vez dictada resolución judicial para ello, por lo que se desestima el recurso de casación que interponen los imputados de la cuasa SITEL.También se decide la destrucción de dichas gravaciones utilizadas como material de prueba con el fin de que no se utilice para otros fines.

Secreto de las comunicaciones/Escuchas Telefónicas

Contra la interceptación de las comunicaciones privadas sin control judicial
La Asociación de Internautas

impugnó ante el Tribunal Supremo, en el año 2005, la normativa sobre interceptación de las comunicaciones privadas que se promulgó en Abril de ese mismo año, con el “Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios” y, que daba cobertura jurídica al sistema integrado de interceptación de las comunicaciones conocido como SITEL. Esta normativa no tiene el rango legal, el apoyo parlamentario, que exige la Constitución Española (art.55.3 y 81 de la CE) para regular la limitación de derechos fundamentales, tales como el secreto de las comunicaciones, la protección de datos personales o la intimidad de las personas.
Se viene denunciando desde hace tres años que en nuestro país se permite que el Estado espíe nuestras comunicaciones sin la cobertura legal necesaria (sin estar precisado el marco de actuación por el legislativo, con el apoyo numérico que exige la CE) y, sin un control judicial previo que determine todo su alcance y límites para afectar derechos fundamentales en el caso concreto. A los “agentes facultados” que legalmente pueden realizar estas “escuchas”, se les permite obligar a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información a que les faciliten toda la información que quieran relativa a “los servicios y características del sistema de telecomunicación que utilizan los sujetos objeto de la medida de la interceptación y, si obran en su poder, los correspondientes nombres de los abonados con sus números de documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en el caso de personas físicas, o denominación y código de identificación fiscal en el caso de personas jurídicas”, y todo ello antes de que intervenga el juez. En definitiva, los “agentes facultados” pueden ignorar el derecho fundamental a la protección de datos personales, protegido por la CE junto al secreto de las comunicaciones, en su artículo 18.
Con estos antecedentes y circunstancias, confiamos en que el Tribunal Constitucional estime que cabe anular el análisis de validez hecho sobre la Ley 25/2007, de 18 de Octubre, por el Tribunal Supremo, y sus consecuencias, determinando que efectivamente las materias afectadas debían estar reguladas por una Ley Orgánica, que afectan al desarrollo y restricción de los derechos fundamentales del artículo 18 de la CE y que concluya por tanto, con la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos impugnados.
http://www.internautas.org/privacidad/

Secreto en las comunicaciones/Escuchas Telefónicas

SECRETO EN LAS COMUNICACIONES ESCUCHAS TELEFÓNICAS

Id. Cendoj: 28079120012011100284
Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha de resolución: 14/04/2011
Nº Recurso: 10976/2010
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO


Esta sentencia hace clara mención a las escuchas telefónicas/secreto de las comunicaciones ya que la restricción de ambos derechos, contenidos en el artículo 18 de la Constitución Española se produce una vez dictada resolución judicial para ello, por lo que se desestima el recurso de casación que interponen los imputados de la cuasa SITEL.
También se decide la destrucción de dichas gravaciones que han servido como material de prueba con el fin de que no se utilice para otros fines.
El artículo 18 de la Constitución protege esencialmente la intimidad personal y familiar, convirtiendo así este derecho a la intimidad en un derecho fundamental. Aunque aparentemente cada uno de los apartados de este precepto constitucional tiene un objeto diferente, en realidad podemos entender que todos ellos tienen el propósito común de proteger ese derecho a la intimidad. El apartado primero del artículo 18 de la CE proclama en términos generales este principio constitucional. El apartado segundo siguiente plasma este principio en la protección del domicilio, cuya inviolabilidad exige el consentimiento del titular o la autorización judicial para cualquier entrada o registro. El apartado tercero continúa esta protección constitucional en el ámbito del secreto de las comunicaciones, exigiendo también una resolución judicial para levantar ese secreto. Finalmente, el apartado cuarto consagra lo que el Tribunal Constitucional ha considerado un derecho fundamental a la protección de datos, obligando al legislador a que por ley limite el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar.

VIDEOVIGILANCIA

VIDEOVIGILANCIA

Roj: STS 7549/2010
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 790/2008
Nº de Resolución: 799/2010
Fecha de Resolución: 10/12/2010
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
Derecho a la intimidad. Instalación de cámaras de grabación por motivos de seguridad. Principio de proporcionalidad. Daños morales.

En esta sentencia El Tribunal Supremo falla hacia una de las partes, tras valorar la confrontación, de los derechos fundamentales como son la intimidad personal y familiar de una de las partes, y el derecho a la seguridad personal y patrimonial de la otra parte implicada, siendo los argumentos de la primera que las cámaras de videovigilancia se encuentran enfocando su puerta y con ello grava las entradas y salidas del domicilio atentado contra el derecho de intimidad dado que dichos movimientos son de interés privado de sí mismo y de su cícrculo más privada, entrando por ello en la vulneración del principio de proporcionalidad entre su derecho y el derecho a la seguridad privada y patrimonial del segundo implicado, dado que es argumento suficiente el miedo por la ola de numerosos actos de robo por la zona, pretendiendo únicamente velar por su seguridad.
Observamos la clara confrontación del derecho a la seguridad personal o patrimonial frente al derecho a la intimidad personal y familiar, entendiendo el Tribunal Constitucional que el pasillo que enfoca las cámaras en la que se observa la puerta de acceso al domicilio es un lugar privado de uso público por una determinada colectividad, entendiendo así que no existe privacidad absoluta de ese espacio respecto del vecino, por lo que en ningún momento se trata de grabar aspectos de la vida de su vecino o sus familiares, ni aporta prueba de la que deducir que la instalación de las cámaras responden a otro propósito que a motivos de seguridad, por lo que queda desestimado el recurso así como la retirada de las cámaras.

lunes, 23 de mayo de 2011

Destrucción grabaciones originales SITEL

El T.S. ordena la destrucción de las grabaciones originales para que se evite utilizar parcialmente informaciones obtenidas anteriormente en una causa reciente. Serán los propios tribunales quienes de oficio se encargarán de ello y sólo quedarán aquellas entregadas a la autoridad judicial. El abogado alega vulneración del secreto de las comunicaciones. (Enlace directo)

http://www.europapress.es/nacional/noticia-supremo-ordena-destruccion-grabaciones-originales-sitel-evitar-reutilicen-datos-20110512115334.html