Contra la interceptación de las comunicaciones privadas sin control judicial
La Asociación de Internautas
impugnó ante el Tribunal Supremo, en el año 2005, la normativa sobre interceptación de las comunicaciones privadas que se promulgó en Abril de ese mismo año, con el “Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios” y, que daba cobertura jurídica al sistema integrado de interceptación de las comunicaciones conocido como SITEL. Esta normativa no tiene el rango legal, el apoyo parlamentario, que exige la Constitución Española (art.55.3 y 81 de la CE) para regular la limitación de derechos fundamentales, tales como el secreto de las comunicaciones, la protección de datos personales o la intimidad de las personas.
Se viene denunciando desde hace tres años que en nuestro país se permite que el Estado espíe nuestras comunicaciones sin la cobertura legal necesaria (sin estar precisado el marco de actuación por el legislativo, con el apoyo numérico que exige la CE) y, sin un control judicial previo que determine todo su alcance y límites para afectar derechos fundamentales en el caso concreto. A los “agentes facultados” que legalmente pueden realizar estas “escuchas”, se les permite obligar a los prestadores de servicios de la Sociedad de la Información a que les faciliten toda la información que quieran relativa a “los servicios y características del sistema de telecomunicación que utilizan los sujetos objeto de la medida de la interceptación y, si obran en su poder, los correspondientes nombres de los abonados con sus números de documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en el caso de personas físicas, o denominación y código de identificación fiscal en el caso de personas jurídicas”, y todo ello antes de que intervenga el juez. En definitiva, los “agentes facultados” pueden ignorar el derecho fundamental a la protección de datos personales, protegido por la CE junto al secreto de las comunicaciones, en su artículo 18.
Con estos antecedentes y circunstancias, confiamos en que el Tribunal Constitucional estime que cabe anular el análisis de validez hecho sobre la Ley 25/2007, de 18 de Octubre, por el Tribunal Supremo, y sus consecuencias, determinando que efectivamente las materias afectadas debían estar reguladas por una Ley Orgánica, que afectan al desarrollo y restricción de los derechos fundamentales del artículo 18 de la CE y que concluya por tanto, con la declaración de inconstitucionalidad de los preceptos impugnados.
http://www.internautas.org/privacidad/
Escuela de detectives con el comisario Casal
Hace 15 años
No hay comentarios:
Publicar un comentario