Resumen:
-Delito contra la salud pública de tenencia de hachís para el tráfico, en la modalidad de extrema gravedad. -No se aprecia la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones en el hecho de que los agentes policiales hayan examinado el listado de la agenda de un teléfono móvil. Derecho a la intimidad y razones de urgencia y de necesidad para examinar la agenda con arreglo al principio de proporcionalidad. -Prueba indiciaria que enerva el derecho a la presunción de
inocencia.-Imposición de la pena de multa cuando no consta informe pericial sobre el valor de los más de 2.500 kilos de sustancia estupefaciente intervenida. Aplicación de los criterios de valoración que han operado en otras sentencias de las Audiencias no cuestionadas en ese aspecto ante esta Sala. -Se deja sin efecto el comiso de un vehículo ante la falta de motivación de la sentencia de instancia sobre ese extremo, y al no constar tampoco en los hechos probados que el coche haya sido empleado en funciones específicas del tráfico de la sustancia estupefaciente.
Este es el enlace:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5836263&links=intimidad&optimize=20110203
Escuela de detectives con el comisario Casal
Hace 15 años
No hay comentarios:
Publicar un comentario