SECRETO EN LAS COMUNICACIONES ESCUCHAS TELEFÓNICAS
Id. Cendoj: 28079120012011100284
Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Tipo de Resolución: Sentencia
Fecha de resolución: 14/04/2011
Nº Recurso: 10976/2010
Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Esta sentencia hace clara mención a las escuchas telefónicas/secreto de las comunicaciones ya que la restricción de ambos derechos, contenidos en el artículo 18 de la Constitución Española se produce una vez dictada resolución judicial para ello, por lo que se desestima el recurso de casación que interponen los imputados de la cuasa SITEL.
También se decide la destrucción de dichas gravaciones que han servido como material de prueba con el fin de que no se utilice para otros fines.
El artículo 18 de la Constitución protege esencialmente la intimidad personal y familiar, convirtiendo así este derecho a la intimidad en un derecho fundamental. Aunque aparentemente cada uno de los apartados de este precepto constitucional tiene un objeto diferente, en realidad podemos entender que todos ellos tienen el propósito común de proteger ese derecho a la intimidad. El apartado primero del artículo 18 de la CE proclama en términos generales este principio constitucional. El apartado segundo siguiente plasma este principio en la protección del domicilio, cuya inviolabilidad exige el consentimiento del titular o la autorización judicial para cualquier entrada o registro. El apartado tercero continúa esta protección constitucional en el ámbito del secreto de las comunicaciones, exigiendo también una resolución judicial para levantar ese secreto. Finalmente, el apartado cuarto consagra lo que el Tribunal Constitucional ha considerado un derecho fundamental a la protección de datos, obligando al legislador a que por ley limite el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar.
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