Reiteraciones de la doctrina en materia del uso lícito de la videovigilancia, siempre y cuando se realice usando los principios de legalidad, y de la exposición de motivos de la LOPD, aclarada por la STC nº 207/1996, llevándose a su vez bajo el marco del artículo 726 Lecrim (en este caso por ser competencia del Derecho Procesal Penal), y bajo los principios de idoneidad, necesidad, y proporcionalidad.
En esta sentencia, se observa como explica detalladamente el Tribunal y de forma clara y concisa cuando, cómo y dón de es lícita/o la colocación de cámaras y/o cuando no.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=583951&links=videovigilancia&optimize=20070208
Escuela de detectives con el comisario Casal
Hace 15 años
Contenido extraído de la stc que comentas:
ResponderEliminar"Una exigencia común y constante para la constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales, entre ellas las que supongan una injerencia en los derechos a la integridad física y a la intimidad, y más en particular de las medidas restrictivas de derechos fundamentales adoptadas en el curso
de un proceso penal, viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad. En este sentido, hemos destacado que, para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental
supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones: si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida posible más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es
ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)".
En el caso examinado, los recurrentes invadieron la nave industrial, captándose las imágenes de los mismos agarrando a la víctima en una zona común como es el almacén. La aportación a las
actuaciones de la grabación y de los fotogramas obtenidos de la misma, a los fines de facilitar la investigación policial y sumarial de los hechos, constituyese un supuesto típico de documento electrónico, aceptado en el proceso actual, cuya unión a los autos habilita al Juzgador para valorarla, al menos, como
pieza de convicción, de conformidad con el artículo 726 de la LECrim , en el presente caso, no presenta objeción alguna, por lo ya indicado.
Por todo ello, procede inadmitir.