martes, 24 de mayo de 2011

VIDEOVIGILANCIA

VIDEOVIGILANCIA

Roj: STS 7549/2010
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 790/2008
Nº de Resolución: 799/2010
Fecha de Resolución: 10/12/2010
Procedimiento: Casación
Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
Tipo de Resolución: Sentencia
Resumen:
Derecho a la intimidad. Instalación de cámaras de grabación por motivos de seguridad. Principio de proporcionalidad. Daños morales.

En esta sentencia El Tribunal Supremo falla hacia una de las partes, tras valorar la confrontación, de los derechos fundamentales como son la intimidad personal y familiar de una de las partes, y el derecho a la seguridad personal y patrimonial de la otra parte implicada, siendo los argumentos de la primera que las cámaras de videovigilancia se encuentran enfocando su puerta y con ello grava las entradas y salidas del domicilio atentado contra el derecho de intimidad dado que dichos movimientos son de interés privado de sí mismo y de su cícrculo más privada, entrando por ello en la vulneración del principio de proporcionalidad entre su derecho y el derecho a la seguridad privada y patrimonial del segundo implicado, dado que es argumento suficiente el miedo por la ola de numerosos actos de robo por la zona, pretendiendo únicamente velar por su seguridad.
Observamos la clara confrontación del derecho a la seguridad personal o patrimonial frente al derecho a la intimidad personal y familiar, entendiendo el Tribunal Constitucional que el pasillo que enfoca las cámaras en la que se observa la puerta de acceso al domicilio es un lugar privado de uso público por una determinada colectividad, entendiendo así que no existe privacidad absoluta de ese espacio respecto del vecino, por lo que en ningún momento se trata de grabar aspectos de la vida de su vecino o sus familiares, ni aporta prueba de la que deducir que la instalación de las cámaras responden a otro propósito que a motivos de seguridad, por lo que queda desestimado el recurso así como la retirada de las cámaras.

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