Sigilo profesional. El Detective Privado tiene el derecho y el deber de guardar secreto profesional de todos los hechos y noticias que conozca por razón de su actuación profesional.
Escuela de detectives con el comisario Casal
Hace 15 años
Interesante cuanto menos el código deontológico si bien no deja de ser una concreción de las mismas premisas expuestas en el regalamento de Detectives Privados.
ResponderEliminarExtracto de este código deontológico en relación al secreto profesional:
ResponderEliminar8. DEL SIGILO PROFESIONAL
8.1. El Detective Privado tiene el derecho y la obligación de guardar secreto profesional respecto de los hechos de los que tenga conocimiento por razón de cualquiera de las modalidades de actuación profesional.
8.2. El sigilo profesional exige del Detective Privado la no revelación de hechos, datos, o informaciones de carácter reservado o confidencial, ya procedan de su cliente, del Investigado u de otro compañero, que haya obtenido por razón del ejercicio de su profesión en el marco de la Ley.
8.3. El detective Privado deberá hacer respetar el sigilo profesional a su personal y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional.
8.4. La obligación de respetar el secreto profesional subsistirá incluso después de haber cesado en la prestación de servicios.
8.5. El Detective Privado que obtenga grabaciones en el transcurso de una investigación, tendrá igualmente la obligación de guardar el debido secreto. Tales grabaciones quedarán comprendidas en el secreto profesional y no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto que no entre dentro del marco de la Ley.
8.6. El Detective Privado, en el marco de sus deberes legales, deberá abstenerse de entregar a nadie que no sea su cliente ningún tipo de información verbal, Informe escrito, o cualquier prueba que halla obtenido en el transcurso de la investigación con motivo de un asunto profesional, salvo que resulte expresamente autorizado por éste.
8.7. El Detective Privado que se vea perturbado en el mantenimiento del secreto profesional deberá comunicarlo con la máxima urgencia a la Junta Directiva de la Asociación Profesional.