dentro de este codigo deontologico, está el apartado del secreto profesional: Secreto profesional 2.3.1. Forma parte de la esencia misma de la función del Abogado que sea depositario de información que el cliente no transmitiría a otras personas y de otras informaciones basadas en la confianza. Sin la garantía de confidencialidad no puede existir confianza. Por lo tanto, el secreto profesional es un derecho y una obligación fundamental y primordial del Abogado. La obligación del Abogado relativa al secreto profesional sirve al interés de la Administración de Justicia, y al del cliente. Esta obligación, por lo tanto, es titular de una protección especial del Estado. 2.3.2. Un Abogado debe respetar el secreto de toda información de la que tuviera conocimiento en el marco de su actividad profesional. 2.3.3. La obligación de secreto profesional no está limitada en el tiempo. 7 2.3.4. Un Abogado debe requerir la observancia de la misma obligación de secreto profesional a sus socios, empleados y a cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional. aqui es obvio que el abogado está sujeto al secreto profesional que le liga a su cliente, y no hay límite de tiempo.
dentro de este codigo deontologico, está el apartado del secreto profesional:
ResponderEliminarSecreto profesional
2.3.1. Forma parte de la esencia misma de la función del Abogado que sea depositario de
información que el cliente no transmitiría a otras personas y de otras informaciones
basadas en la confianza. Sin la garantía de confidencialidad no puede existir
confianza. Por lo tanto, el secreto profesional es un derecho y una obligación
fundamental y primordial del Abogado.
La obligación del Abogado relativa al secreto profesional sirve al interés de la
Administración de Justicia, y al del cliente. Esta obligación, por lo tanto, es titular de
una protección especial del Estado.
2.3.2. Un Abogado debe respetar el secreto de toda información de la que tuviera
conocimiento en el marco de su actividad profesional.
2.3.3. La obligación de secreto profesional no está limitada en el tiempo. 7
2.3.4. Un Abogado debe requerir la observancia de la misma obligación de secreto
profesional a sus socios, empleados y a cualquier persona que colabore con él en
su actividad profesional.
aqui es obvio que el abogado está sujeto al secreto profesional que le liga a su cliente, y no hay límite de tiempo.