jueves, 31 de marzo de 2011

secreto profesional-codigo deontologico abogado

He encontrado este link sobre código deontologico del abogado http://www.cgae.es/portalCGAE/archivos/ficheros/1181908978825.pdf

1 comentario:

  1. dentro de este codigo deontologico, está el apartado del secreto profesional:
    Secreto profesional
    2.3.1. Forma parte de la esencia misma de la función del Abogado que sea depositario de
    información que el cliente no transmitiría a otras personas y de otras informaciones
    basadas en la confianza. Sin la garantía de confidencialidad no puede existir
    confianza. Por lo tanto, el secreto profesional es un derecho y una obligación
    fundamental y primordial del Abogado.
    La obligación del Abogado relativa al secreto profesional sirve al interés de la
    Administración de Justicia, y al del cliente. Esta obligación, por lo tanto, es titular de
    una protección especial del Estado.
    2.3.2. Un Abogado debe respetar el secreto de toda información de la que tuviera
    conocimiento en el marco de su actividad profesional.
    2.3.3. La obligación de secreto profesional no está limitada en el tiempo. 7
    2.3.4. Un Abogado debe requerir la observancia de la misma obligación de secreto
    profesional a sus socios, empleados y a cualquier persona que colabore con él en
    su actividad profesional.
    aqui es obvio que el abogado está sujeto al secreto profesional que le liga a su cliente, y no hay límite de tiempo.

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