martes, 29 de marzo de 2011

INSTRUCCIÓN de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre Videovigilancia.

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/legislacion/estatal/common/pdfs/Instruccion_1_2006_videovigilancia.pdf

1 comentario:

  1. En resumen, entiendo que el uso de cámaras de videovigilancia queda recogido en la exposición de motivos:

    En cuanto a la proporcionalidad, pese a ser un concepto
    jurídico indeterminado, la Sentencia del Tribunal
    Constitucional 207/1996 determina que se trata de «una
    exigencia común y constante para la constitucionalidad
    de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales,
    entre ellas las que supongan una injerencia en los
    derechos a la integridad física y a la intimidad, y más en
    particular de las medidas restrictivas de derechos fundamentales
    adoptadas en el curso de un proceso penal
    viene determinada por la estricta observancia del principio
    de proporcionalidad.
    En este sentido, hemos destacado que, para comprobar
    si una medida restrictiva de un derecho fundamental
    supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar
    si cumple los tres siguientes requisitos o condiciones:
    «si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto
    (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en
    el sentido de que no exista otra medida más moderada
    para la consecución de tal propósito con igual eficacia
    (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada
    o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o
    ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros
    bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad
    en sentido estricto)».
    Asimismo la proporcionalidad es un elemento fundamental
    en todos los ámbitos en los que se instalen sistemas
    de videovigilancia, dado que son numerosos los
    supuestos en los que la vulneración del mencionado principio
    puede llegar a generar situaciones abusivas, tales
    como la instalación de sistemas de vigilancia en espacios
    comunes, o aseos del lugar de trabajo. Por todo ello se
    trata de evitar la vigilancia omnipresente, con el fin de
    impedir la vulnerabilidad de la persona

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