jueves, 24 de marzo de 2011

Secreto Profesional. Código Penal


Art. 199 CP:
1. El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años.

3 comentarios:

  1. He encontrado una noticia sobre revelación de secretos que me ha resultado interesante:

    28.02.2011 www.elconfidencial.com

    POLICIA NACIONAL DETIENE A 9 PERSONAS POR FALSEDAD Y REVELACIÓN DE SECRETOS.

    Copio y pego, de www.elconfidencial.com


    Santa Cruz de Tenerife, 28 feb (EFE).- La Policía Nacional ha detenido a nueve personas por presuntos delitos de falsedad documental, cohecho y revelación de secretos en una operación desarrollada en varias provincias españolas por la Unidad Central de Seguridad Privada, ha informado hoy a través de un comunicado.

    Entre los arrestados se encuentran vigilantes de seguridad, detectives privados y un director de una oficina de empleo, dependiente del Servicio Regional de Empleo y Formación de Murcia, entre otros.

    El comunicado señala que los agentes han desmantelado una trama organizada dedicada a la obtención y comercialización ilícita de datos reservados de carácter personal.

    Nueve individuos han sido detenidos en Valencia, Alicante, Murcia, La Coruña, Vigo y Madrid por delitos de cohecho, revelación de secretos y asociación ilícita.

    Entre los arrestados se encuentran dos detectives privados de Madrid, el director de una Oficina de Empleo dependiente del Servicio Regional de Empleo y Formación de Murcia y otras seis personas relacionadas con agencias de "información comercial" con ámbito de actuación en Madrid, Comunidad Valenciana y Galicia, aunque con ramificaciones en otras Comunidades Autónomas.

    Los investigadores han registrado cinco domicilios y varios despachos profesionales en donde han intervenido abundante documentación y material informático, además de dinero en efectivo, que está siendo analizado.

    El escrito policial señala que el entramado delictivo estaba liderado por un individuo de Alicante que se atribuía la condición de "detective privado" o de "perito judicial de investigación".

    Esta persona había sobornado a un director de una Oficina de Empleo murciana para que le facilitase datos protegidos relativos a personas físicas.

    Posteriormente, vendía esta información confidencial a través de diversos intermediarios integrantes de la red.

    Los datos objeto de compraventa, como domicilios, teléfonos, DNIs, localización de bienes, grupo de cotización, subsidios, pensiones, situación laboral o categoría profesional, tenían como destinatarios finales a entidades bancarias y financieras, despachos de detectives y cualquier otra empresa interesada en los mismos, señala la información policial.

    En la investigación se ha acreditado que, en el último trimestre de 2010, los detenidos comercializaron más de 1.000 informes con datos protegidos sobre personas físicas repartidas por todo el territorio nacional.

    Sus expectativas eran las de suministrar un mínimo de 2.000 informes mensuales y durante un periodo de cinco años. El coste de cada uno de los informes oscilaba entre los 10 y 20 euros.

    El trasvase de los datos se realizaba adoptando extremas medidas de seguridad, con la creación de cuentas de correo electrónico e intercambio de claves entre los miembros de la organización, en la que existía una clara distribución de tareas y una voluntad de permanencia en el tiempo, precisa la nota.

    El pago por los informes suministrados se efectuaba "en mano", normalmente cada quince días, o a través de empresas de mensajería, evitando cualquier otro sistema tradicional o la emisión de facturas, para evitar la obtención de elementos de prueba.

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  2. Creo que esta revelación de secretos es para cosas o aspectos de interes pero hasta un cierto punto, es decir que no incluye que sean delito tal cual, es decir que no incluye que alguien no deba actuar ni denunciar o poner en conocimiento de una autoridad judicial algun hecho delictivo, si bien salvo los que así esten amparados como pueden ser los abogogados o los sacerdotes.

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  3. he aqui una sentencia de Barcelona condenando por revelacion de secretos.
    Sr. D. JOSE LUIS FELIS GARCIA, Magistrado del Juzgado de lo Penal número 8 de Barcelona, los presentes autos de procedimiento abreviado número 23/2004 sobre delito de revelación de secretos y de un delito de daños en los que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, y parte acusada X.X.X., representado por el/la Procurador/a CARLOS JAVIER RAM DE VIU y DE SIVATTE y defendido/a por el/la Abogado/a Sr/a. JAVIER NART PEÑALVER. Como Acusación particular Y.Y.Y., representada por el Procurador ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y Defendido por el Letrado CARLOS A. SANCHEZ ALMEIDA.

    FALLO

    Que debo condenar y condeno a X.X.X., corno criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de revelación de secretos, no concurriendo circunstancias, a la pena de 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autora de una falta de daños a la pena de multa de seis dias con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 dia de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas y al pago de las costas
    procesales. En concepto de responsabilidad civil le condeno a que indemnice a Y.Y.Y. en la cantidad de 26.886,20 euros, con "expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

    Asi por esta mi sentencia definitiva y FIRME, juzgando en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

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