Determine si estos supuestos estarían regulados en alguna norma, o en su caso, no serían regulados por el Derecho:
1*Lectura en la pantalla de un ordenador de un mensaje de correo electrónico
2*Lectura de un mensaje de correo electrónico impreso
3*Interceptación o grabación electrónica al conocer el password o la clave de acceso electrónica.
4*Sniffer: interceptación del correo electrónico con un programa rastreador en Internet.
5*Instalación de un programa en un ordenador de su propiedad con la finalidad de descubrir quien lo utiliza por un aumento injustificado de los gastos y sospechando de la asistenta del servicio doméstico. Descubre que su mujer tiene un amante. Y utiliza esta prueba en el proceso de separación.
6*La grabación de una conversación de la que uno forma parte, y su posterior difusión
7* Grabar en una piscina de un hotel a un personaje público tomando el sol
8*Filmar a una persona discapacitada, incitándola a realizar gestos que atentan a su intimidad y después colgarlo en Internet.
9* Acceso sin consentimiento al ordenador, agenda personal y correo electrónico de compañera de trabajo
10*Durante el proceso de separación, contestar el teléfono móvil de la esposa que se lo dejó olvidado en la casa que compartían hasta entonces.
11*Colocación clandestina de aparatos de filmación o transmisión de imagen en lugares cerrados (viviendas, despachos…) o la filmación a distancia, desde fuera, lo que sucede en lugares cerrados
12*Filmación no consentida en un lugar público, como una playa
13*Un “hacker” entra en un sistema informático para demostrar su pericia informática
14* En una base de datos se graba o registran ilegalmente datos personales
16*Aportación en un procedimiento judicial de un informe elaborado por un detective privado que contiene datos personales, laborales y patrimoniales y una fotografía
1.- si esta abierto nada ya que el titular de los derechos de correo debe de guardar el celo necesario para que no lo vean y dejarlo cerrado.
ResponderEliminar2.-depende de como se acceda al impreso.
3.-delito del 197, pero tambien depende como a conseguido la clave. (Llave falsa).
4.-delito.
5.-seria invalida ya que ha violado la intimidad de su pareja.
6.-no seria delito si no denuncia el perjudicado y dependiendo lo que contuviera la grabacion.
7.-nada.
8.-delito contra la propia imagen, con el agravante de ser menor de edad o incapaz.
9.-delito de descubrimiento y revelacion de secretos.
10.-nada. que lo hubiera guardado mejor.
11.-depende de como se use esa esa grabacion y para que.
12.-nada. sino que vean a los paparazzis del tomate y compañia.
13.-delito.
14.-delito.
15.-delito, da igual que los ficheros sean de entidad publica o privada.
16.-legal en todo caso, si los datos se ha conseguido de forma licita.
17.-depende de lo que contenga la grabacion, si es una camara oculta de bromas y demas nada, si revela datos personales o atenta contra la intimidad de la persona, es delito.
17.-
En referencia al punto nº 16 Aportación en un procedimiento judicial de un informe elaborado por un detective privado que contiene datos personales, laborales y patrimoniales y una fotografía.
ResponderEliminarTras leer un interesante articulo de la revista digital CODEGA, concluyo que amparados por la jurisprudencia y la Agencia Estatal de Protección de Datos prevalece el derecho a utilización de los medios de prueba pertinentes sobre el derecho a la protección de datos personales.
Cuelgo el link de la revista digital para quien quiera consultarla.
Puntos 1,2,3,4. delito artículo 197 CP.
ResponderEliminar5º- prueba nula ya que se accede a datos personales de sin el consentimiento de la mujer.
6º- delito art.197 CP
7º- no aprecio nada.
8º- delito contra la propiea imagen(menor o incapaz).art.197CP
9º- Delito art.197CP
10º- no aprecio nada, ya que se podría entender que se contesta para dejar el mensaje a la otra persona om por si fuese una urgencia.
11º- depende del motivo y uso que se de de esa gravación.
12º- Noaprecio nada.
13º, 14º y 15º- Delito 197CP.
16º- Según si lo que se enjuicia tiene que ver con lo datos personales aportados.
17º-Delito si se revelan datos que puedan hacer ver la persona que es gravada con la cámara oculta(que se vea la cara, etc)
7* Grabar en una piscina de un hotel a un personaje público tomando el sol.
ResponderEliminarhttp://www.vertele.com/noticias/buenafuente-gana-el-pulso-a-sorpresa-en-el-supremo/
En el enlace que os dejado arriba podéis leer una sentencia del Tribunal Supremo la cual obliga a una empresa a indemnizar al famoso humorista Buenafuente, haciendo alusión a la confidencialidad de su persona.
Decir que veo la sentencia de lo mas congruente, ya que la prensa sensacionalista no respeta en ningún momento la intimidad y por ello la confidencialidad de las personas... además en ningún momento el revelar estas imágenes es necesario ni hay un interés informativo real. Se que el tema no encaja del todo en el hilo, pero la noticia me ha resultado interesante, haciendo alusión al punto 7 de la apertura de tema..
15*Apoderamiento de datos personales, relativos al estado y condiciones de salud física y mental y a informes psicológicos, registrados en el fichero informático de una asociación de minusválidos.
ResponderEliminarPara recabar este tipo de datos, considerados por la L.O.P.D. 15/99 como datos de nivel alto, se necesita el consentimiento tácito y expreso de los afectados, a partir de ahí el responsable tendrá que registrar el fichero debidamente en la Agencia de Protección de Datos y cumplir con las medidas físicas de protección que marca el reglamento que desarolla la anterior Ley citada.
11*Colocación clandestina de aparatos de filmación o transmisión de imagen en lugares cerrados (viviendas, despachos…) o la filmación a distancia, desde fuera, lo que sucede en lugares cerrados.
ResponderEliminarSi esta regulado por una sentencia del Tribunal Supremo que estable que la difusión en televisión de imágenes captadas con aparatos ocultos de captación de imagen y voz, sin consentimiento del interesado, supone una intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad que no está justificada por el ejercicio del derecho a comunicar libremente información. Así lo acordó el pleno de la Sala de lo Civil del Supremo, que estimó un recurso de una mujer que ejercía la naturopatía y que fue grabada sin ella saberlo por una periodista de la productora EL mundo que se hizo pasar por un posible paciente y las imágenes fueron emitidas en 2000 en un programa de Canal 9.
Os dejo aquí los datos de la sentencia:
Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
Nº de Recurso: 1171/2002
Nº de Resolución: 1233/2009
Procedimiento: Casación
Id Cendoj: 28079110012009100052
7* Grabar en una piscina de un hotel a un personaje público tomando el sol
ResponderEliminarComplementando lo que comenta el compañero Julio Garrido aqui introduzco un extracto de la ponencia de la Fundación COSO que he dejado colgada:
El Derecho a la Información, que es un derecho a recibir y difundir información veraz, viene limitado por otros derechos de la personalidad, como son el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Sin embargo, el Derecho a la Información puede prevalecer sobre los otros derechos ya que “tiene una trascendencia pública” pues beneficia a toda la comunidad.
Los tres requisitos que han de concurrir para que el Derecho a la Información prevalezca en un conflicto con otros derechos básicos. Tiene que haber veracidad, interés público y ausencia de insultos. La veracidad de la información se concreta en el “saber hacer profesional” del informador. Se ha de seguir el protocolo profesional no sólo para la búsqueda de información, sino también para saber qué y cómo se presenta al público. Este punto lo están teniendo en cuenta los jueces, y señaló que “las sentencias sobre cámara oculta recalcan sobre todo los deberes profesionales de los periodistas”.
9ª acceso al ordenador, agenda personal y correo electronico de compañera de trabajo.
ResponderEliminarEn la setencia de la Sala 2 del Tribunal Constitucional STC 034/2009, un compañero vulnera la intimidad de su compañera, quedando tipificada en los articulos 197.1. y 2 CP
El acusado invadió el ámbito de privacidad al acceder a su ordenador, hurgando en su agenda personal y aprovechándose de ello le envió e-mails.
Existe pues el delito de art. 197.1 y 2 del Código Penal, derecho a la intimidad que se ve protegido por el art. 18 de la Constitución y que el acusado vulneró en los términos antedichos".
17*Camara oculta y emisión en programa televisión
ResponderEliminarEsta conducta según la fundación COUSO es completamente licita, máxime cuando cualquier persona, hoy en día, puede realizar una grabación con un teléfono móvil.
En caso que estas filmaciones tuvieran los requisitos necesarios para considerarse de interés común, perfectamente podrían reproducirse por televisión.
12*Filmación no consentida en un lugar público, como una playa.
ResponderEliminarSi bien en este caso puede haber una trasgresión al derecho de la propia imagen y a la intimidad, se puede decir que el
derecho a la información si este se efectúa teniendo en cuenta que la información difundida es veraz, de interés general y no se producen injurias, puede prevalecer el derecho de información al propio derecho de la imagen e intimidad en casos como este por ser un sitio público. Por ello considero que no se incurriria en ningún tipo de ilegalidad.
3*Interceptación o grabación electrónica al conocer el password o la clave de acceso electrónica.
ResponderEliminarEn el caso que nos ocupa podemos observar que atenta en contra de la confidencialidad ya que como se puede ver expresado en el Código Penal que se trata de un delito tipificado en el art. 197.3 penado con prision. Asi que en este caso no solo estaria penado si no que ademas si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos incrementaria la pena.
17*Camara oculta y emisión en programa televisión.
ResponderEliminarComo se puede observar en la sentencia que he colocado en el blog, en este caso no se da una agresion a la confidencialidad si la persona que lo realiza participa en una conversación. Caso diferente sería que una persona realizara la misma acción y no formara parte de dicha conversación, aquí si se atentaría contra la intimidad por el hecho de que se pueden decir cosas que a otra persona no se las diría.
11*Colocación clandestina de aparatos de filmación o transmisión de imagen en lugares cerrados (viviendas, despachos…) o la filmación a distancia, desde fuera, lo que sucede en lugares cerrados.
ResponderEliminarSegún la legislación vigente, tanto en los domicilios privados como en otro tipo de lugares cerrados, digase empresas, despachos, están prohibidos en tanto en cuanto sean utilizados de forma "clandestina" y sin conocimiento de las personas que eventualmente se encuentren en dichos lugares como los trabajadores.
Siempre prima la información sobre la colocación de dichos aparatos para que no se vulnere ningún derecho fundamental.
Como utilización de forma clandestina, tan sólo será por mandamiento judicial y muy específica.
6*La grabación de una conversación de la que uno forma parte, y su posterior difusión.
ResponderEliminarEsta Sala comparte los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia para desestimar la pretensión de la defensa del acusado tendente a obtener la declaración de nulidad de las grabaciones telefónicas y ello, por un lado, porque no puede entenderse que tales grabaciones fuesen obtenidas ilícitamente, pues el acusado dejó voluntariamente grabados los mensajes en el contestador de la denunciante y, por otro lado, porque tampoco puede estimarse que haya existido una vulneración de las telecomunicaciones, pues no ha existido en puridad una intercomunicación sino un acto unilateral del acusado".
Sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva de 13 Enero 2004.
En relación al punto 5 indicar lo siguiente:
ResponderEliminar1. Atenta contra el Derecho a la Intimidad, Derecho Fundamental protegido en la CE.
2. He encontrado un caso curioso que reza así: hombre descubre infidelidad de la mujer gracias a la Wii. La pregunta es ¿ a vulnerado el derecho de la intimidad de su mujer al buscar personajes no creados por el en la wii?
Os dejo el link http://www.20minutos.es/noticia/461276/0/google/infidelidad/matrimonio/
Actualización entrada; el link anterior es sobre mujer pilla a su marido que le es infiel gracias a street view También la pregunta sería ¿ Google a lesionado la intimidad del supuesto infiel?
ResponderEliminarAhora sí, os dejo el link: http://unhombresoloenlared.blogspot.com/2007/11/descubre-la-infidelidad-de-su-esposa.html
1. Si te has dejado un mensaje de correo o tu pantalla en marcha y alguien lo ha visto, no es su culpa, tendrías que haber bloqueado el ordenador para que no lo viera nadie.
ResponderEliminar2. Si el mensaje de correo electrónico impreso te lo encuentras en cualquier parte es una cuestión, si lo buscas donde no debiste hacerlo, es otra.
3. Delito tipificado en art. 197 CP.
4. última modificación cp 5/2010.
En el artículo 197 se introduce un nuevo apartado 3, pasando los actuales apartados 3, 4, 5 y 6 a ser los apartados 4, 5, 6 y 7, y se añade un apartado 8, con la siguiente redacción:
«3. El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
13*Un “hacker” entra en un sistema informático para demostrar su pericia informática.
ResponderEliminarLa última noticia respecto a esto se trata de las fotos robadas del iphone de Scarlett Johansson, lo consiguió un hacker que al parecer lo ha hecho más veces. Como indica la noticia podría ganar mucho dinero pero lo hace para demostrar su pericia.
http://www.elmundo.es/elmundo/2011/03/18/gentes/1300468674.html
DELITO DEL 197 CÓDIGO PENAL
"1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."
En relación a los supestos planteados, en mi opinión señalaría lo siguiente:
ResponderEliminar1º. En este primer punto a mi entender habría que distinguir entre la simple lectura de un correo electrónico en la pantalla del ordenador, de forma que yo paso por delante del mismo, y mi curiosidad me lleva a leer el correo que se encuentra abierto y yo sin intentar acceder, ni siquiera tocar el ordenador procedo a su lectura, de forma desinteresada y sin ánimo de utilizar los conocimientos que este me aporte en perjuicio de un tercero, o en beneficio propio.
Otra forma bien distinta sería si yo leyera esta pantalla del mismo modo, pero con ánimo de conseguir algo que me pueda proporcionar un beneficio. Dígase por ejemplo que el profesor se ha dejado el mensaje abierto, y justo se trata del examen que va a poner el próximo día. yo me tomo buena nota de todo, y además de aprovecharlo en beneficio mio para aprobar el examen, lo distribuyo entre mis compañeros consiguiendo dinero por ello. En este caso estaría dentro del delito comprendido en el artículo 197 del C.P. en su punto 1º y 3º.
2º En este caso establezco las mismas posibilidades que en el punto primero, una cosa es que yo acceda por curiosidad al mensaje impreso en el que el interesado no ha puesto ninguna medida de seguridad, y yo simplemente proceda a una lectura desinteresada. O como he dicho antes, que lo lea, me interese y lo distribuya con ánimo de lucro. En este último caso, delito del 197 del C.P.
3ºEl tercer punto se distinguiría de los otros dos, en que yo tan solo conozco la clave, y voy a acceder a un correo electrónico que no me pertenece vulnerando así la intimidad y la confidencialidad de los datos que alli se encuentran, utilizando o no en beneficio propio o de terceros la información que con mi actividad obtenga. En este caso delito del 197 del C.P.
4º Cuando se procede con instrumentos a interceptar el correo electrónico de otra persona vulnerando su intimidad es un delito perfectamente tipificado en el art. 197 del C.P.
5º El programa es instalado con la intención de realizar unas averiguaciones, pero en el proceso y vulnerando la intimidad de la mujer, accede a su correo electrónico y descubre que le es infiel, o cualquier otro dato que le lleve a pedir el divorcio. Yo creo que sería justificable para pedir la separación, pero no actuaría en perjuicio de uno o de otro en el juicio por no ser válida la forma de obtener la información.
6º Dependería de sí el que conoce la grabación interviene en ella o no, en este sentido he encontrado un comentario en una web, que se apoya en sentencias y lo veo bastante bueno.
http://derechoynormas.blogspot.com/2007/05/es-legal-grabar-las-conversaciones.html
7º En este aspecto estaríamos a que el personaje público lo es porque en ocasiones el mismo muestra parte de su intimidad y la divulga, y la aprovecha conforme a su conveniencia, por tanto, si en un lugar público es grabado y se divulgan sus imágenes, no existiria delito alguno ya que el personaje es público, porque asume sus cosas buenas y sus cosas malas.
Otra cosa sería que el personaje público hubiera matenido siempre su vida privada al margen de su vida profesional, y de esta manera pues sí que existiría un vulneración del derecho a la intimidad del personaje público, ya que este mismo la ha guardado con recelo, sin vender ninguna exclusiva ni nada de eso.
8º ::Detenido por colgar en Internet un vídeo en el que humilla a un discapacitado vistiéndolo de mujer::
ResponderEliminarFue denunciado por la madre de la víctima | En la grabación, hecha con un teléfono móvil, obliga al discapacitado a llevar un traje de baño que simula ropa interior femenina
EFE
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Sevilla | 24/11/2007 | 5 comentarios | Votar
positivonegativo+ 0 - 4 | Imprimir
.Un hombre ha sido detenido en la comarca del Aljarafe sevillano acusado de difundir por Internet las humillaciones a las que presuntamente sometió a un discapacitado psíquico, a quien obligó a vestir ropa interior femenina, y otras dos personas están inculpadas por grabar en vídeo esta agresión.
Las investigaciones han corrido a cargo del Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil y comenzaron cuando la madre de la víctima presentó una denuncia en la que explicaba que en la popular página YouTube se podía ver un vídeo en el que aparecía su hijo, disminuido psíquico, siendo vejado y humillado por otra persona.
Según ha informado hoy la Guardia Civil, los agentes comprobaron los hechos e inmediatamente ordenaron la retirada de las imágenes de la página web para preservar la intimidad de la víctima e impedir que sufriera más daño.
En las imágenes, tomadas en el interior de un gimnasio y que fueron grabadas con un teléfono móvil, aparece la víctima vestida con ropa de baño, simulando ropa interior femenina, mientras ejecuta poses de modelo que le ordena otra persona, que también aparece en las imágenes burlándose de él y humillándolo de forma reiterada.
Tras las pesquisas, se consiguió localizar el domicilio desde donde se "colgó" el vídeo y posteriormente identificar y detener a F.M.D.V., de 19 años, como presunto autor de un delito contra la intimidad y la propia imagen, dado que, aunque esta persona no aparece en el vídeo, ni fue quien lo grabó, sí es el presunto responsable del ilícito más grave, su difusión a través de la red.
Las otras dos personas que participaron en los hechos, puesto que grabaron las imágenes y aparecían en ellas, han sido identificadas y una de ellas inculpada como cómplice, por haber facilitado el vídeo al detenido para que éste lo difundiese.
Segundo caso, con diferente final
Hace un mes, un padre madrileño denunció públicamente que el portal de vídeos YouTube no retiraba una grabación vejatoria de su hijo, de 46 años, que padece una esquizofrenia paranoide.
Entonces, la página web retiró el vídeo a petición del Defensor del Pueblo. Sin embargo, las fuerzas de seguridad no han localizado todavía a los que colgaron la grabación.
9º Existe una STC en este sentido Sala Segunda. Sentencia 34/2009, de 9 de febrero de 2009, en la que un compañero accede a la Agenda personal y con los datos que en esta se reflejan a su correo electrónico, descubriendo su teléfono, y sus movimientos. Acosándola y mandándole mensajes obscenos... entre otras cosas. La Sentencia es muy interesante, os dejo algunas pinceladas:
ResponderEliminar"El acusado sin consentimiento de la perjudicada vulneró el derecho a la intimidad de la misma accediendo a su agenda personal en base a los datos que se reflejaban en la misma a su correo electrónico, obteniendo de esa manera datos personales de ella y de su entorno".
"Si a eso añadimos que no se limitó ahí la extensión de un hurgar en la agenda personal de la perjudicada sino que se extendió igualmente según reza el propio hecho probado de la sentencia apelada a otras personas compañeros del acusado averiguando datos de carácter personal sin su consentimiento con lo que la conducta antijurídica debe ser digna de reproche penal.
Existe pues el delito de art. 197.1 y 2 del Código Penal, derecho a la intimidad que se ve protegido por el art. 18 de la Constitución y que el acusado vulneró en los términos antedichos".
10º Aqui habría que estar a la relación que en esos momentos haya entre los mismos, ya que podría ser cordial, o de despecho por parte del marido. Y en este caso, se podría entender(de forma muy rebuscasa, pero seguramente algún caso existirá) que coge el teléfono con ánimo de entererse de algo, o de conseguir alguna información que le pueda ayudar en el proceso de divorcio. La cosa sería más complicada si el número que llama es desconocido, porque en este caso no existiria vulneración alguna, como ha dicho algún compañero podría hacerlo por si se tratara de una urgencia. Otra cosa sería que en el teléfono salga PACO, y este lo coja con ánimo de saber de quien se trata, y de hacer alguna averiguación sobre este... No se, cosas muy complicadas, pero que seguro que si suceden, te pueden buscar las cosquillas, otra cosa es que tu esposa conteste tu teléfono, en ese caso, no pasaría nada...
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