jueves, 24 de marzo de 2011

Secreto en las Comunicaciones. Código Deontológico y de Ética Profesional

Código Deontológico y de ética profesional. Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana. (Apr. Junta de Gobierno, 30 de mayo de 2004)

2. Principios Fundamentales:

2.7. El compromiso con la búsqueda de la veracidad obliga al Detective Privado a informar únicamente sobre hechos de los cuales conoce su origen, y obtenidos, en su caso, a través de medios materiales o técnicos que no podrán atentar contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.

2 comentarios:

  1. Efectivamente, el Detective privado sólo podrá informar al cliente por su relación contractual, de las investigaciones que haya practicado de forma lícita, y sin atentar contra el derecho al honor, y demás del investigado.
    De igual modo, si de lo investigado hubiera algún ilícito penal, trasladaría de inmediato todo lo practicado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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  2. La prueba ante los tribunales:
    Nunca puede admitirse como prueba una actividad prohibida por la Ley. Además, no surten efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales. Es por ello que tales pruebas serán ignoradas por el Tribunal al decidir el asunto.


    Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes. Seguidamente, el Tribunal resolverá sobre la legalidad de dicha prueba.

    Si es el propio Tribunal el que entiende que en la obtención de la prueba se ha vulnerado algún derecho fundamental, la inadmitirá de oficio.

    Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba.

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