"Por fin conozco a un detective privado. Ralph Anderson, Ace Agency. Kathy lo contrató para encontrar a su madre que la abandonó cuando tenía seis años. Ralph la localizó en Atlanta, Georgia. Se había cambiado el nombre, vivía en el centro de la ciudad, trabajaba en una revista de modas. Kathy no se animó a ir a ver a su madre, pero se hizo amiga del detective. Muchos de sus clientes buscan a sus parientes perdidos y luego no se deciden a encontrarlos. Ralph vive en un departamento cerca de Washington Square. Abajo, al entrar en el edificio, control en la puerta, detector de metales, cámaras. Ralph nos está esperando al salir del ascensor. Debe tener treinta años, anteojos oscuros, cara de zorro. Vive en un ambiente de techos altos, casi vacío, con ventanales sobre la ciudad. Tiene cuatro computadoras puestas en círculo sobre un amplio escritorio, siempre encendidas, con archivos abiertos y varios sites activados. "Ya no hace falta salir a la calle", dice. "Lo que se busca, está ahí". Fuma un joint tras otro, toma ginger ale, vive solo. Investiga la muerte de tres soldados negros de un batallón de infantería apostado en Irak, con mayoría de oficiales y suboficiales texanos. Una agrupación de familiares de soldados afroamericanos lo ha contratado para investigar. Está seguro de que han sido asesinados. Si lo logra probar, irán a tribunales. Nos muestra las fotos de los jóvenes soldados, los tres miran la cámara de frente, sin sonreír. Luego, vamos a cenar a un restaurant chino."
Ricardo Piglia (Buenos Aires, 1940). Su última novela es Blanco nocturno (Anagrama).
¿se puede encontrar información en internet y después utilizarla en un procedimiento judicial? ¿dónde están los límites?
Escuela de detectives con el comisario Casal
Hace 15 años
si se puede buscar informacion en internet y luego utilizarla en un juicio oral, el limite esta en como se han obtenido esos datos, si es de forma licita o ilicita utilizando programas para entrar en lugares restringidos y demas artilugios informaticos para captar contraseñas, correos, etc.
ResponderEliminarEn respuesta a la pregunta formulada sobre sí es posible encontrar información en internet y luego utilizarla en un procedimiento judicial, pondré un caso claro en el cual se utiliza, aunque de manera fotográfica.
ResponderEliminarSe trata de los delitos de pornografía infantil, recogido en el artículo 189 del Código Penal, que en su apartado séptimo (que es el que habla de distribución y por tanto es el que nos interesa para internet) dice: “Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.”
Tribunal Supremo Sala II de lo Penal. Sentencia 236/2008, de 9 de mayo. En esta sentencia se cita claramente como es utilizado internet para hallar pruebas, en uno de sus apartados dice:
“a) Sobre la obtención de las fuentes de prueba.
Con fecha 25 de octubre de 2005 tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción número 7 de Sevilla comunicación escrita del Grupo de Delitos Telemáticos de la Policía Judicial de la Guardia Civil en la que se exponía que aprovechando la celebración en Sevilla del IV Foro Iberoamericano de Ciberpolicías, dicho grupo policial había iniciado el día 22 de octubre de 2005 y tenía previsto realizar hasta el día 28 de ese mismo mes, búsquedas en Internet rastreando las redes de intercambio de archivos (Peer to Peer), para averiguar aquellos usuarios que descargasen o compartiesen entre dichas fechas archivos conteniendo fotografías o vídeos con contenido de pornografía infantil que previamente habían identificado e incluido en sus bases de datos”
Siguiendo además con el comentario realizado por Javier, dónde habla de obtención lícita e ilícita, el condenado de la sentencia anterior formula un recurso en el cual habla de la forma de obtención de las pruebas, a lo que se contesta en la siguiente sentencia: Tribunal Supremo Sala II de lo Penal. Sentencia 739/2008, de 12 de noviembre
“a) los rastreos que realiza el equipo de delitos telemáticos de la Guardia Civil en Internet tienen por objeto desenmascarar la identidad críptica de los IPS (Internet protocols) que habían accedido a los "hush" que contenían pornografía infantil. El acceso a dicha información, calificada de ilegítima o irregular, puede efectuarla cualquier usuario. No se precisa de autorización judicial para conseguir lo que es público y el propio usuario de la red es quien lo ha introducido en la misma. La huella de la entrada queda registrada siempre y ello lo sabe el usuario.
b) entender que conforme a la legalidad antes citada (...) se hace preciso, sin embargo, acudir a la autorización del juez instructor para desvelar la identidad de la terminal, teléfono o titular del contrato de un determinado IP, en salvaguarda del derecho a la intimidad personal (habeas data).”
Aquí encontramos dos figuras:
ResponderEliminar- Usuario que cuelga información en Internet, esta información puede haber sido obtenida legítimamente y colgada con consentimiento del titular del derecho, puede haber sido conseguida de forma licita y colgada sin consentimiento, o bien haber sido conseguida y publicada de forma ilícita.
En los dos últimos casos se estaría ante la vulneración de la intimidad de una persona.
- Usuario que descarga información de la red, esta información puede estar colgada en un espacio libre o bien en un espacio privado que se vulnera mediante programas de desencriptamiento de claves.
En el segundo caso estaríamos ante una violación de la intimidad.
Coincido plenamente con el compañero Javier.Entiendo que se puede utilizar la información que provenga de internet, después habrá que ver si ésta, además de ser veraz, se ha obtenido de manera lícita.
ResponderEliminarRealmente nos enfrentamos a un gran problema, con el auge de las redes sociales tipo Facebook y demás, muchos usuarios creyendo que tienen la información oculta, no es así... hay muchos usuarios que limitan el acceso de sus perfiles a amigos y/o familias, pero hay aplicaciones a las que los usuarios acceden que hacen que sus datos puedan ser recogidos...¿en que momento sería esto lícito o no?....
ResponderEliminarOs dejo una dirección de internet en la que podéis leer una opinión sobre el tema de la confidencialidad y facebook...
http://dgargudo.blogspot.com/2010/01/opinion-facebook-y-la-confidencialidad.html
Yo estoy completamente de acuerdo con el compañero Javier Esteban, el límite es la procedencia, si viene o no de fuentes accesibles al público y si es una fuente lícita o ilícita.
ResponderEliminarEn el caso de las redes sociales (al menos en facebook), los usuarios aceptan los términos al inscribirse en la red social, suben las fotos porque quieren y tienen un mecanismo de seguridad y/o confidencialidad para elegir si quieren ser etiquetados o no. En Estados Unidos el facebook ya aparece como prueba en el 66% de los procesos de divorcio, os copio aquí el link porque me parece una noticia impactante:
http://www.revistagq.com/articulos/cuando-facebook-te-cuesta-divorcio/11820
De la sentencia citada por el compañero Rubén, queda claro que cualquier usuario puede acceder a dicha información, pero una vez que hay que ponerle nombre y apellidos al titular del contrato es necesaria la autorización judicial con el fin de emprender las acciones pertinentes.
ResponderEliminarEn el siguiente enlace aparece una noticia donde los D.P. son formados en el Reino Unido y en Francia para saber utilizar las redes sociales.
http://www.trecebits.com/2010/11/11/los-nuevos-detectives-son-formados-para-investigar-en-facebook-y-twitter/
Buscar información en internet está al alcance de cualquier persona, hasta un niño puede hacerlo. pero, esa información es veraz?? hay información en internet que no es cierta, y todos lo sabemos. contrastar los datos es costoso, hay informaciones, mentiras, bulos, rumores, que hasta llegas a creer. Si esa información es cierta, habrá que ver de dónde proviene, si la fuente es fiable y una vez hecho esto poder utilizarlo en un proceso. también habrá que ver si esa información se ha obtenido conforme a la legalidad vigente.
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