Esta sentencia me parece interesante. El magistrado habla del secreto profesional y de su relación con la intimidad personal del cliente (art 18. CE) para ponderarlo con la obligación de las inspecciones por parte de las FCSS.
Escuela de detectives con el comisario Casal
Hace 15 años
Cristian no me deja verla, me indica que el interfaz no es válido.
ResponderEliminarYo voy a colgar una que me parece que es la misma pero como no puedo leer la tuya, pues no puedo confirmalo.
interfaz no valido
ResponderEliminarYo tampoco la puedo leer, pero tengo algo relacionado al hilo de lo expuesto por Christian.
ResponderEliminarSe trata del art. 18 en su apartado tercero de la CE.
La sentencia dice en un epígrafe:
"El Tribunal Constitucional, ya en su bien conocida sentencia 114/1984, de 29 de noviembre , afirmó con rotundidad que "el concepto de 'secreto', que aparece en el art. 18,3 CE , no cubre sólo el contenido de la comunicación, sino también, en su caso, otros aspectos de ésta, como por ejemplo, la identidad subjetiva de los interlocutores"; recordando que la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 2 de agosto de 1984 , en el caso Malone, "reconoce expresamente la posibilidad de que el art. 8 de la Convención pueda resultar violado por el empleo de un artificio técnico que, como el llamado comptage, permite registrar cuáles hayan sido los números telefónicos marcados sobre un determinado aparato, aunque no el contenido de la comunicación mismo". Que es por lo que "ponerlos en conocimiento de la policía, sin el consentimiento del abonado, se opone también al derecho confirmado por aquel precepto".
Básicamente se trata de un detective que intenta obtener información mediante otra persona, la cual no puede revelar datos por su puesto de trabajo. Cuando las FFCS lo investigan, se basan en las llamadas que dan lugar a ese epígrafe.
STC: Tribunal Supremo Sala II de lo Penal. Sentencia 587/2007, de 28 de junio
Según consta en los hechos probados, Ricardo habría tratado de obtener por una vía informal, y
ResponderEliminardesde luego ilegítima, del funcionario que se dice, datos reservados existentes en los archivos de Instituto
Nacional de la Seguridad Social, a cambio de dinero. Pero el segundo, no sólo no accedió a esa solicitud,
sino que reaccionó frente a la misma de manera ejemplar, presentando una denuncia.