Principio de confidencialidad
Ello está basado en el deber y el derecho del secreto profesional. Es decir, la obligación que tiene el perito de guardar reserva de todo aquello que se le haya manifestado en oportunidad de efectuar una peritación. Su revelación sin justa causa y cuando de ello surja un perjuicio o daño para el causante motivo del peritaje, implicará el delito de violación del secreto.
Consideramos como justa causa, la circunstancia o circunstancias que justifican que el perito pueda revelar todo aquello de que ha tomado conocimiento, precisamente en su específica función pericial para con la justicia, habida cuenta que en tal función deberá expresar todo lo que haya comprobado a la hora de efectuar su dictamen, para conocimiento del magistrado.
No obstante, cabe dejar sentado que, esta particular circunstancia de ninguna manera le permite al perito difundir el resultado de su peritación, lo cual podría estar comprendido en una ruptura de ese principio de confidencialidad y en el delito de violación del secreto profesional.
Asimismo, debemos señalar que el perito, cuando es citado por un Tribunal para exponer sobre el informe pericial, de acuerdo a la norma procesal penal vigente, lo hará como testigo y en tal sentido deberá responder a las preguntas o interrogantes que se le planteen.
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