sábado, 16 de abril de 2011

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dicho que instalar cámaras de video-vigilancia en el lugar de trabajo para controlar los posibles incumplimientos laborales de los trabajadores y como medida de seguridad frente a posibles robos es una medida adecuada siempre que se respete la intimidad de los trabajadores.
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01479/2006

5 comentarios:

  1. Os mando información de interés para tener en cuenta que el tema de videovigilancia y la legislación al respecto, puede atentar a derechos fundamentales.
    La Agencia Española para la Protección de Datos celebró en enero de 2009 su 2ª Sesión Anual Abierta, con la presentación de la Guía sobre Videovigilancia. Sin embargo, hay ciertos temas sobre los que la Agencia se ha visto obligada a pasar de puntillas. Y es que la Protección de Datos, en su aplicación más estricta, es un animal salvaje e incontrolado capaz de comerse al más pintado.

    ¿Sabías que...

    ...la DGT no debería poder sancionar a nadie por las infracciones captadas por sus cámaras?

    La jurisprudencia constitucional prohíbe la valoración de pruebas obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales.

    La intimidad es un derecho fundamental protegido, entre otras normas, por la LOPD, que exige el cumplimiento de un Deber de Información por parte del Responsable del Fichero al afectado de quien se recaban los datos de carácter personal.

    Según la AEPD, la matrícula de un vehículo es un dato de carácter personal toda vez que hace identificable a una persona física.

    Ergo… si la DGT no cumple con su Deber de Información con respecto a las cámaras de vigilancia del tráfico, se produce una vulneración del derecho fundamental a la intimidad de las personas y las imágenes tomadas no deberían ser utilizadas como prueba.

    … el Responsable del Fichero, aunque no grabe imágenes, está obligado a informar sobre derechos cuyo ejercicio no es posible?

    La Instrucción 1/2006 de la AEPD exige que se informe a los afectados de lo dispuesto en el artículo 5 de la LOPD, aún cuando no se graben imágenes.

    Esto implica que el Responsable del Fichero está obligado a informar a los afectados de unos derechos que en realidad no pueden ejercer, porque no hay fichero.

    Además, el Responsable del Fichero que deniegue un derecho por cualquier motivo (por ejemplo, inexistencia de fichero), está obligado a informar al afectado de la posibilidad de recurrir a la tutela de derechos de la Agencia.

    … aunque se grabe, los derechos de rectificación, cancelación y oposición son imposibles de ejercitar?

    En realidad no es del todo imposible rectificar ni cancelar tu imagen en una grabación, pero se necesitan programas de edición de video muy caros, así como una competencia técnica que no está al alcance de todo el mundo.

    Con respecto a la oposición, se podrían utilizar programas de reconocimiento facial con el parámetro de no grabar las caras de las personas que se han opuesto al tratamiento, pero esto sería más propio de una película de Hollywood que de una pyme o comunidad de propietarios española.

    … el derecho de acceso en videovigilancia puede llegar a suponer una infracción de la LOPD por cesión de datos?

    El Responsable de Fichero que atienda una solicitud de derecho de acceso sobre una grabación de video, seguramente pensará en aportar una captura de video o una simple imagen de la secuencia sin manipular.

    Muy probablemente, en la secuencia aparezcan otras personas, lo que implicaría una comunicación de datos sin el consentimiento de estas otras personas.

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  2. Mi pregunta es...¿como se respeta la intimidad de los trabajadores, si te están grabando a cada segundo?... la sentencia choca de frente contra la realidad cotidiana del día a día, es un sin sentido..

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  3. El tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia 578/2007, Sala de lo Social, manifiesta que prevalece el derecho a la intimidad y que sólo puede ser vulnerado por un interés empresarial acreditado. Pero ante todo se tiene que tener en cuenta los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

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  4. Además, el Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar las medidas más oportunas para verificar el cumplimiento, respetanto la dignidad humana. Lo que no está permitido es la grabación de sonido porque tienen la consideración de privadas. Con los límites que establece la ley y que deben ser destruidas al mes de su grabación.

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  5. Lo que pasa es que , como la economía sumergida, también hay "videovigilancia sumergida", y estoy segura de que, como he leído en otro informe de otro compañero, hay sólo 3000 cámaras registradas en la AGPD, cuando seguramente hay muchísimas más. Los trabajadores seguramente algunos, cometerán ilegalidades y es a por ellos a por los que hay que ir, pero los empresarios también se extralimitan en sus "métodos de averiguación"

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