miércoles, 13 de abril de 2011

SENTENCIA CONFIDENCIALIDADA

HISTORIA DE LA SENTENCIA
El Primer Congreso de la Profesión Médica de Catalunya se propuso actualizar el código deontológico de los médicos. El código anterior databa de 1997 y no se había modificado desde entonces. Una pequeña comisión redactó previamente un borrador que incluía 18 nuevas normas y modificaba el contenido de otras 15.
La "autonomía" del menor provoca la suspensión del Código de ética catalán
A los cinco meses de vigencia del nuevo Código Deontológico de los médicos de Cataluña un juez de Barcelona suspendió dos de sus artículos, relativos a la autonomía de los menores, por entender que contravienen el derecho de los padres a conocer el consumo de drogas, enfermedades graves o embarazos indeseados en los hijos a su cargo.
La vigencia y ejecutividad de los artículos 33 y 59, sobre autonomía del menor, del Código de Deontología del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña que entró en vigor en abril de 2005 fueron inicialmente suspendidas cautelarmente por el magistrado Eduardo Paricio, del juzgado de los contencioso número 12 de Barcelona, porque vió en ellos indicios suficientes de ilegalidad. Posteriormente fueron anulados por los tribunales de justicia.
A la espera de la resolución definitiva del caso, planteado por un grupo de 112 médicos liderados por Dolors Voltas, miembro desde hace 20 años de la Comisión de Deontología del Colegio de Barcelona y del grupo de trabajo de actualización del actual Código, el juez ya descubre en su disposición preliminar que los dos artículos son contrarios a preceptos recogidos en el Código Civil y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
"Los valores en conflicto quedan constituidos por el derecho a la intimidad y la autonomía de los menores respecto de aquello que afecte a su salud y su integridad física, incluyendo su libertad de conciencia, y por otro lado el derecho y el deber de los padres o tutores de proteger a los menores a su cargo y de velar por su desarrollo; en otras palabras, la integridad de la patria potestad", delimita el juez.
Comparando lo que se dice sobre estos derechos en juego en las normas de ética médica catalanas y en las dos leyes básicas españolas de referencia para el caso, el juez establece que "un juicio de madurez emitido por un médico con la información que buenamente puede disponer puede situar a los padres en la plena ignorancia de una situación que al mismo tiempo puede afectar profundamente a sus responsabilidades". Sería éste el caso de, por ejemplo, menores que consumen drogas, contraen enfermedades graves o quedan embarazadas. "No hay duda de que el menor tiene pleno derecho a recibir la información que le afecta; la cuestión es si esta información se puede negar a los padres y tutores (...). Está claro que si los padres no conocen la información, no pueden velar para que la información que reciben los menores sea veraz, ni pueden pedir una segunda opinión médica, ni en general pueden velar por sus hijos (...)".
Voltas ha declarado a Diario Médico que, "iniciamos la causa para evitar perjuicios irreparables para los menores de edad, porque los dos artículos les colocan en situaciones de grave riesgo para su salud, privándoles de la intervención de sus padres".

Lo que dicen las normas
Actualización del Código de Deontología (normas suspendidas)
 Artículo 33: El médico, en el caso de tratar a un paciente menor de edad y cuando lo considere con las suficientes condiciones de madurez, deberá respetar la confidencialidad hacia los padres o tutores y hacer prevalecer la voluntad del menor.
 Artículo 59: El médico no practicará nunca ninguna interrupción de embarazo o esterilización sin el consentimiento libre y explícito del paciente, dado después de una cuidadosa información, especialmente cuando éste sea menor, pero con capacidad para comprender aquello a lo que consiente. Cuando no exista esta capacidad será preciso el consentimiento de las personas vinculadas responsables.
Código Civil
 Artículo 154: Los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos (...) Los padres podrán en el ejercicio de su potestad recabar el auxilio de la autoridad.
 Artículo 162: Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. (...) Se exceptúan los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y con sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo.
Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
 Artículo 5.2: El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.
 Artículo 9.3: Se otorgará el consentimiento por representación cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni moralmente de comprender el alcance de la intervención. (...) El consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación grave de riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.
 Artículo 9.4: La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por disposiciones especiales de aplicación.

Fuente: Diario médico. C.Fernández / D.Arbós. Barcelona.

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