viernes, 29 de abril de 2011

Videovigilancia en comunidades de vecinos

Boletin de la Unidad Central de Seguridad Privada donde se da respuesta a una consulta sobre la intalación de cámaras de videovigilancia en una comunidad de vecinos. Básicamente se dice que si las imágenes se ven en tiempo real tienen que ser atendidas por "vigilantes de seguridad" por tener la consideración de centro de control; mientas que si ocurre lo contrario no es necesario, es decir, si son grabadas para su posterior visionado. Ello lleva aparejado que el fichero que se genera tiene que ser dado de alta en la AEPD y el responsable del mismo y su tratamiento es la comunidad de vecinos.

Pinchando en el enlace está el informe (páginas 15 y 16):

http://www.apdpe.org/sites/default/files/Boletin%2030.pdf

1 comentario:

  1. He leído el informe, la verdad es que es un poco incongruente que para ver las grabaciones en directo los vecinos no puedan y sí si son grabadas, aunque tengan que darlas de alta. puedo entender como la inmediatez del momento o algo así, pero no entiendo la diferencia de verlas en el momento actual o pasado. creo que está bastante bien regulado este tema, y que las comunidades de vecinos deberían hacer cada vez más si sufren de robos, hurtos, daños, etc.

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