jueves, 7 de abril de 2011

Grabacion conversacion entre abogados. Secreto profesional. sentencia 1999

Sentencia sobre secreto profesional.
Roj: STS 3142/1999
Id Cendoj: 28079130061999100138
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Nº de Recurso: 1268/1995
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: ENRIQUE LECUMBERRI MARTI
Tipo de Resolución: Sentencia
enlace de la sentencia:

2 comentarios:

  1. es irrelevante que el sancionado tuviera o no conocimiento de
    que la grabación se llevara a cabo, bastando con la mera utilización como prueba para que exista la
    infracción.

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  2. El Abogado sancionado ni renunció a la defensa encomendada, ni comunicó a la Junta de gobierno
    de su Colegio la perturbación que por la temeraria actuación de su cliente sufrió -o pudo sufrir- en atención
    aquel comportamiento desleal frente a su compañero profesional; pero, además, en el supuesto de no
    haberse sentido ofendido por el proceder de su patrocinado, lejos de actuar como un mero instrumento de
    su cliente, al aportar por orden o encargo de éste las cintas subrepticiamente grabadas, debió renunciar a
    su derecho de defensa, encomendándolo a otro Letrado, o comunicar a la Junta de Gobierno la
    perturbación que sufría por el mantenimiento de su secreto profesional, incompatible, a su entender, con el
    derecho de defensa que le encomendaron y que aquí infructuosamente esgrime como causa exoneradora
    de su responsabilidad disciplinaria.

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