Roj: STS 3142/1999
Id Cendoj: 28079130061999100138
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede: Madrid
Sección: 6
Nº de Recurso: 1268/1995
Nº de Resolución:
Procedimiento: RECURSO CASACIÓN
Ponente: ENRIQUE LECUMBERRI MARTI
Tipo de Resolución: Sentencia
enlace de la sentencia:
es irrelevante que el sancionado tuviera o no conocimiento de
ResponderEliminarque la grabación se llevara a cabo, bastando con la mera utilización como prueba para que exista la
infracción.
El Abogado sancionado ni renunció a la defensa encomendada, ni comunicó a la Junta de gobierno
ResponderEliminarde su Colegio la perturbación que por la temeraria actuación de su cliente sufrió -o pudo sufrir- en atención
aquel comportamiento desleal frente a su compañero profesional; pero, además, en el supuesto de no
haberse sentido ofendido por el proceder de su patrocinado, lejos de actuar como un mero instrumento de
su cliente, al aportar por orden o encargo de éste las cintas subrepticiamente grabadas, debió renunciar a
su derecho de defensa, encomendándolo a otro Letrado, o comunicar a la Junta de Gobierno la
perturbación que sufría por el mantenimiento de su secreto profesional, incompatible, a su entender, con el
derecho de defensa que le encomendaron y que aquí infructuosamente esgrime como causa exoneradora
de su responsabilidad disciplinaria.