La reciente sentencia dictada por la Sala 1ª del Tribunal Supremo (nº 109/2011, de 2
de marzo), que determina que la aportación a un proceso judicial de "actas de mediación"
firmadas por las partes no supone la vulneración del principio de confidencialidad, ha
causado estupor y sorpresa en algunos abogados y mediadores.
Si bien es verdad que la referida resolución ha sido dictada en un procedimiento judicial
concreto y determinado, tras un estudio detenido de la misma y un análisis pormenorizado
del proceso de mediación, cabe entender que dichas actas recogían acuerdos parciales
alcanzados de manera voluntaria por las partes y que ambas firmaron las actas, por lo
que estaban prestando su conformidad con lo que allí se recogía.
Partiendo de esto, puede señalarse que la sentencia del alto tribunal avala el trabajo de
los mediadores y resulta bastante positiva para los acuerdos de mediación, puesto que
les otorga trascendencia y validez, en concordancia con el artículo 1254 del Código
Civil1.
En el proceso de mediación que ha desembocado en esta sentencia del Supremo, cabría
preguntarse si el error lo ha cometido el mediador, al recoger en las actas "acuerdos"
cuando debió recoger "propuestas" o "borradores de acuerdos", o si el error es del usuario
que posteriormente se retractó de lo firmado, quizás pensando que su firma no suponía
ningún compromiso de cumplimiento.
Siendo uno de los objetivos de los espacios de mediación que las personas se
responsabilicen de sus decisiones y acuerdos, la sentencia del Tribunal Supremo es un
avance en este sentido. Cabe también señalar que en el supuesto que nos ocupa no se
litiga por el incumplimiento de una sentencia judicial (decisión de un tercero), sino por el
cumplimiento de un compromiso alcanzado (decisión de los propios interesados).
► Para evitar situaciones ambiguas, se propone a los mediadores
seguir las siguientes pautas:
- las actas de mediación que se emitan durante el proceso no precisan ser firmadas por
las partes ni por el mediador;
- respecto a los acuerdos que vayan alcanzando las partes, es útil señalar en el propio
texto (por ejemplo, en el encabezado y pie de página) que se trata de "borradores,
pendientes de corroboración y firma" o alguna otra frase análoga que precise que esos no
son los acuerdos finales;
- en el caso de alcanzarse acuerdos parciales y se plantee la posibilidad de la firma de los
mismos, conviene aclarar con los usuarios que el compromiso de cumplimiento es
independiente del alcance de nuevo acuerdos. Si, por el contrario, entendieran que dichos
acuerdos parciales solo tienen sentido en el marco de un acuerdo global más amplio, se
debería posponer la firma a la espera del alcance de dicho acuerdo global.
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