Despido disciplinario por uso de ordenador. prueba ilícita.
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5908468&links=confidencialidad%20de%20la%20informaci%F3n&optimize=20110407
Hace referencia al despido disciplinario por "abuso" del ordenador en horas de trbajo. Concretamente, más de 5500 visitas a páginas multimedia, contactos, piratería, etc. Se recurrió la sentencia aludiendo que se rompe el derecho a la intimidad del trabajador, ya que "se debió advertir del uso del ordenador". Se alude que la prueba es ilícita para conseguir dicha información.
y alude en la sentencia que es la empresa la que pone a disposición del trabajador el ordenador y el teléfno, y que se permite moderadamente su uso para fines particulares. Añade sobre confidencialidad:
Esa tolerancia crea una expectativa también general de confidencialidad en esos usos; expectativa que no puede ser desconocida,aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente del control empresarial, porque, aunque el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponer ese respeto cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por ésta para su uso y al margen de los controles previstos para esa utilización y para garantizar la permanencia del servicio.
A continuación alude que es la empresa quien debe informar del uso de esos sistemas.
Se desestima el recurso de la empresa contra el trabajador.
Escuela de detectives con el comisario Casal
Hace 15 años
No hay comentarios:
Publicar un comentario