jueves, 28 de abril de 2011

Sentencia confidencialidad

Despido disciplinario por uso de ordenador. prueba ilícita.

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=5908468&links=confidencialidad%20de%20la%20informaci%F3n&optimize=20110407

Hace referencia al despido disciplinario por "abuso" del ordenador en horas de trbajo. Concretamente, más de 5500 visitas a páginas multimedia, contactos, piratería, etc. Se recurrió la sentencia aludiendo que se rompe el derecho a la intimidad del trabajador, ya que "se debió advertir del uso del ordenador". Se alude que la prueba es ilícita para conseguir dicha información.
y alude en la sentencia que es la empresa la que pone a disposición del trabajador el ordenador y el teléfno, y que se permite moderadamente su uso para fines particulares. Añade sobre confidencialidad:
Esa tolerancia crea una expectativa también general de confidencialidad en esos usos; expectativa que no puede ser desconocida,aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente del control empresarial, porque, aunque el trabajador tiene derecho al respeto a su intimidad, no puede imponer ese respeto cuando utiliza un medio proporcionado por la empresa en contra de las instrucciones establecidas por ésta para su uso y al margen de los controles previstos para esa utilización y para garantizar la permanencia del servicio.
A continuación alude que es la empresa quien debe informar del uso de esos sistemas.
Se desestima el recurso de la empresa contra el trabajador.

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