La empleada entonces comunicó su situación a la Confederación General de Trabajadores (CGT), que a su vez informó sobre estos acontecimientos por carta al presidente de la compañía, a la directora de recursos humanos y al director de relaciones laborales, amenazando con emprender acciones legales si no se adoptaban las medidas que se solicitaban. Éste último contestó al remitente y dio traslado a las demás secciones sindicales de la organización. Ante esto, la CGT entendió vulnerada la confidencialidad del asunto y denunció la situación ante la Agencia Española de Protección de Datos (APD), que sancionó por ello a la empresa.
El tribunal que resolvió finalmente el recurso, entiende en su sentencia que nunca hubo vulneración de la confidencialidad por ser CGT quien, a través de su carta a los responsables de la empresa, transformó el asunto en una situación de naturaleza laboral y quebró la confidencialidad que había seguido el proceso. En efecto, el tribunal entiende que mandó la carta sin autorización expresa de la trabajadora y por lo tanto hizo pública la cuestión.
El director de relaciones laborales, en cumplimiento del deber de información del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores (ET), informó a las secciones sindicales.
La cuestión, antes de llegar a la Audiencia Nacional, había quedado resuelta por la APD, que señaló que de haberse transmitido los hechos al comité de empresa y no a las secciones sindicales, no se habría vulnerado la Ley.
La Audiencia Nacional, sin embargo, atendió el argumento de la empresa según el cual las comunicaciones del artículo 64 del ET se efectúan a las secciones sindicales y no al comité de empresa, puesto que es lo mismo, siendo éstas integrantes de éste último. A su vez, se acreditó que era la forma habitual de actuar. Por todo ello, se concluyó dando la razón a la compañía y retirando la sanción que le había sido impuesta.
Noticia extraida del periódico Expansión y Empleo.com.
Veo la sentencia mas que justa, en ningún momento fue la empresa la que inició todo el proceso, siendo la CGT la que sin autorización previa vulneró el derecho a la intimidad de la afectada. Es por ello que ante hechos como estos hay que hilar muy fino, ya que incluso actuando de buena fé, uno puede incurrir en un delito.
ResponderEliminarSi se hubiera informado antes al comité de empresa y no a las secciones sindicales como pone en la sentencia no se habría vulnerado la ley, es verdad que incluso queriendo hacer el bien, muchas veces te sales fuera de la ley.
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