martes, 5 de abril de 2011

RESOLUCION AGPD- Un detective no incumple la Ley de Protección de Datos al recabar la información y cederla a su cliente


Un detective no incumple la Ley de Protección de Datos al recabar la información y cederla a su cliente

Se trata de una Resolución de la Agencia de Protección de Datos en la cual desestima el recurso de una persona que intenta interponer a la muta y en consecuencia al detective por recabar y ceder éste datos personales a la mutua si su consentimiento algo que a priori establece la Ley Orgánica de Protección de Datos. El denunciante estaba de baja por incapacidad total y el Detective le pilla trabajando en un bar durante varios días y cargando peso.

Al final la AGPD resuelve desestimando y dándole la razón al Detective ya que se lee textualmente en la sentencia "los detectives privados se encuentran habilitados por Ley para obtener información de personas y, por consiguiente, para tratar los datos sin necesidad de recabar el consentimiento del afectado, siempre que no se utilicen para ello “medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal o familiar”.

Creo que es una resolución bastante importante, merece la pena leerla, ya que, la averiguación de bajas laborales fingidas es una de las mas realizadas por el sector de la investigación privada.

3 comentarios:

  1. Me parece interesante la resolución ya que deja claro que para el detective si los datos son obtenidos de forma lícita y no son utilizados para otros fines que no esté autorizados por el cedente com así indica el art. 11 de la LPD, ahora bien....mi pregunta es la siguiente, a mi me cabe la duda, ¿ puede cualquier persona obtener esos datos y aun en las mismas condiciones de obtención y utilización que un detective privado? porque el art. 11 de la LPD indica a un tercero sin especificar ni indicar que sea alguien que se rija por una ley o un código deontológico.

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  2. Bueno, en todo momento las grabaciones se hacen a esta persona trabajando en un bar, lugar público, por lo que el derecho a la intimidad no lo veo, y por supuesto que en cuanto a la confidencialidad, pues tampoco se ve vulnerada... en cuanto al comentario del compañero Pino, entiendo que cualquier persona podría estar grabando a esta persona trabajando en el bar, sería interesante ver la actuación de distintos jueces...ya que alguno la aceptaría como válida y otro no, aunque dada la materia que trata, creo que no aceptarían la prueba como lícita, sí la del detective, ya que está legitimado para ello...

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  3. Estoy de acuerdo con vuestros comentarios, el detective hizo bien su trabajo, pero al grabar a esta persona sin su consentimiento y ponerlo en conocimiento de la autoridad, está vulnerando su derecho a defenderse, aunque con toda la razón el detective lo hizo adecuadamente. aquí entra en juego la ética de contar con lo que se ha visto aunque esté mal o guardar el secreto.

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